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Este martes vence el plazo para inscribirse en la cuarta etapa del Programa ATP

Se recordó que el plan nacional abarca, entre otras medidas, el pago del Salario Complementario y la postergación del abono de contribuciones patronales



La contadora Analía Álvarez (MP 545), investigadora del área Laboral del Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, detalló a La Mañana que aquellas empresas del sector privado con trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia pueden solicitar hasta hoy la ayuda para abonar las remuneraciones del mes de julio y la postergación en el pago de las contribuciones al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), en la medida en que cumplan con ciertos requisitos. De este modo, se podrá acceder a los beneficios establecidos en el marco de la cuarta etapa del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción.

Podrán anotarse aquellas compañías que pertenezcan a actividades afectadas de manera crítica (como Hoteles, Restaurantes y Agencias de Turismo) y empresas de rubros no afectados por la cuarentena (como los supermercados).

A continuación, la profesional aclaró que en caso de acceder a la asistencia del Programa ATP, los trabajadores y trabajadoras no afectados en forma crítica recibirán como Salario Complementario el equivalente al 50% de su salario neto tomando como referencia la remuneración de mayo de 2020, y no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Por otro lado, la experta mencionó que en el caso del personal de las empresas afectadas en forma crítica por la pandemia, con independencia de la cantidad de trabajadores y trabajadoras, recibirán el Salario Complementario equivalente al 50% del salario neto de julio, y será de un Salario Mínimo, Vital y Móvil ($ 16.875), no pudiendo ser superior a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles ($ 33.750).

“Las empresas que desarrollen actividades catalogadas como ‘no críticas’ gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, como así también la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino, concepto que se paga dentro del Formulario AFIP 931 de Aportes y Contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social”, explicó Álvarez a este diario.

“Para las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación de junio de 2020 se hace con diciembre de 2019, y para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio”, agregó.

Por último, Analía Álvarez aclaró que quedan excluidos del Salario Complementario aquellos trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta en mayo de 2020 supere la suma de $ 140.000; y mencionó: “Cuando un trabajador está en pluriempleo, se contemplan cálculos especiales para los trabajadores con pluriempleo”, manifestó.



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