pixel facebook
Viernes 26 de Abril de 2024

26 ° C Clima

Logo Editorial


Abuso: procesamiento al funcionario judicial fue apelado y ahora será revisado por la Cámara Penal



PODER JUDICIAL

El procesamiento dictado por la jueza Laura Karina Paz al funcionario judicial acusado de haber abusado a una menor de 7 años, fue apelado por su abogado defensor; ahora, la Cámara Penal deberá revisar la resolución de la magistrada emitiendo un nuevo fallo que confirmará o revocará la medida.

Hace pocos días, la jueza Paz resolvió la situación procesal del acusado encuadrando su conducta en orden al delito de abuso sexual sin acceso carnal, que tiene en la legislación de nuestro país una escala penal que va de seis meses a cuatro años de prisión, lo que torna al ilícito excarcelable, estimándose que, de mantenerse esta calificación penal hasta la finalización del juicio, una futura condena sería de ejecución condicional.

Por su parte, la parte querellante en la causa, que representa a la familia de la víctima, no recurrió la medida judicial tras notificarse de los alcances de la misma, como tampoco lo hizo la Fiscalía.

A la luz de las pruebas reunidas hasta esta instancia de la investigación, el funcionario judicial está acusado del delito de abuso sexual sin acceso carnal. 

Dicha conducta delictual está descripta en el artículo 119 (primer párrafo) del Código Penal Argentino que dice textualmente lo siguiente: "Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".

Los dos párrafos siguientes del mismo artículo agravan la figura y hacen que el imputado quede automáticamente privado de libertad. Para que esto ocurra el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, debe configurar un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, previéndose para esos casos penas que van de cuatro a diez años de reclusión o prisión.

Tampoco es excarcelable cuando en idénticas circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal...o se realizare otros actos análogos...", en cuyos casos la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión.

El procesamiento

La resolución de la jueza Paz tiene carácter provisional e implica la existencia de "semi plena prueba" que el funcionario investigado sería autor del delito por el que fue denunciado.

El caso se remonta a dos meses atrás cuando la madre de la menor denunció en la Comisaría Seccional Tercera que su hija había sido víctima de abusos por parte de quien se desempeña como funcionario judicial, dando detalles y precisiones del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron estos hechos.

En su resolución, la jueza Paz señala que surge con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal que, en fechas no determinadas, pero en momentos en que la menor concurría acompañando a su mamá en tareas de limpieza al local ubicado en avenida Juan Domingo Perón n.º 1.750 del barrio Villa Lourdes de esta ciudad y el imputado lo hacia también por tareas laborales -mantenimiento de equipos de sonido y afines-, este último jugaba con la pequeña y aprovechaba esas situaciones para realizarle tocamientos en las partes intimas por sobre la ropa, habiéndole exhibido en una última oportunidad (lo que originó el inicio de estas actuaciones) su miembro viril, tomándole el brazo para que se lo "tocase", ocurrido lo cual la nena escapó de la situación.

La jueza Paz analizó los elementos probatorios reunidos hasta el momento y dio por acreditado, conforme requerimiento legal de esta etapa procesal, que el imputado realizó actos de claro contenido sexual con la presunta víctima de 7 años de edad.

Para la jueza de Instrucción, han concurrido los requisitos del tipo penal atribuido quedando acreditado con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, que el imputado efectuó en reiteradas oportunidades actos dirigidos a la afectación de la sexualidad de la víctima que por su cantidad, zonas del cuerpo utilizadas, tanto de la menor como suya propia, superaron aquellos que pueden considerarse como simples o libidinosos, como así también teniendo en cuenta la edad de la víctima que le era conocida al momento de la realización de los actos en cuanto a que carecía de la madurez como para comprender la naturaleza de los eventos, lo que se vio claramente volcado en la cámara Gesell, "impidieron a la menor no solamente no comprender sino también oponerse aún cuando en algún momento describe que aquello que estaba siendo obligada a realizar aparentemente con el uso de la fuerza era incorrecto, momento en que alcanza a resistirse - huir- apartándose para evitar continuar con la situación a la que ya había llegado, resultando además todos estos actos a cuestiones de carácter sexual", explica el fallo judicial.

¿Dónde informar si un niño, niña o adolescente 
pudo haber sido víctima de abuso sexual? 

*Línea nacional gratuita: 0800-222-1717 
(cualquier día, a cualquier hora, desde cualquier lugar del país)
*Línea provincial 102 
(Servicio de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad)


Comentarios
Los comentarios publicados al final de cada nota son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden generar sanciones legales. La empresa se reserva el derecho de moderar los comentarios y eliminar aquellos que sean injuriosos o violatorios de cualquier legislación vigente.
Todos los Derechos Reservados © 2024 Editorial La Mañana

La Mañana
RSS
Sitemap

Redes Sociales
Facebook
Instagram
Twitter

Miembro de
Logo Adepa
Adherente a Programas
ONU mujeres

Logo Footer