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SESIÓN

La Legislatura sancionó una Ley de Licencia por Violencia de Género para las trabajadoras del Estado

La nueva normativa fue aprobada con el voto unánime de los diputados presentes en el plenario de anoche



La Legislatura provincial aprobó este jueves por la noche un proyecto de ley por el que se establece la licencia por violencia de género para las trabajadoras del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, entes autárquicos descentralizados y de los organismos de la Constitución Provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

La nueva normativa fue aprobada por unanimidad de los legisladores presentes, en una sesión presidida anoche por el vicegobernador y presidente nato de la Legislatura, Eber Solís.

En uno de sus artículos, la ley contempla que la licencia por violencia de género se otorgará con goce íntegro de haberes por un plazo de 15 días, continuos o discontinuos, por año calendario, prorrogables por igual período a recomendación de los profesionales intervinientes de los organismos competentes.

La nueva ley deja, en claro, además, que la licencia por violencia de género se otorgará y tendrá vigencia desde la mera invocación y comunicación, por cualquier medio a su alcance, ante la autoridad competente donde preste servicios la trabajadora, debiendo en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por sí o a través de una tercera persona, presentar certificado que acredite la radicación de la denuncia ante el organismo competente o certificación emitida por profesionales de servicios públicos o de organismos públicos de asistencia a las víctimas.

En otro de sus artículos, la ley sancionada este jueves por la noche por la Legislatura advierte que “las autoridades y quienes intervengan durante todo el procedimiento deben cumplir el deber de confidencialidad y mantener la reserva de las actuaciones, preservando el derecho a la intimidad de la víctima. En el caso de incumplimiento del deber de confidencialidad y de reserva, se instruirá de oficio un sumario administrativo pertinente”.

También se establece que las condiciones laborales de la trabajadora que haya solicitado licencia por violencia de género no podrán ser modificadas, salvo a solicitud de la misma. Tampoco elimina ni compensa aquellas otras licencias a las que la trabajadora tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.

Finalmente, la nueva normativa invita a las municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse a las disposiciones de esta ley.

Fundamentos

En los fundamentos de la iniciativa, Insfrán aludió “a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres que sufren violencia de género en distintos ámbitos como el doméstico, el laboral, el espacio público, etcétera, y en distintas manifestaciones tanto física como sexual, económica, simbólica y política, entre otras”.

Hizo notar que “esta realidad es una problemática social creciente que el Estado reconoce a través de normativas específicas. Es por ello que en el año 1994, la Constitución Nacional incorporó tratados internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional en su artículo 75, inciso 22, entre los que se encuentra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”.

“Por su parte -añadió-, por Ley Nacional Nº 24.632, el Congreso de la Nación aprobó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.

El Gobernador señaló que “actualmente, las trabajadoras afectadas por este flagelo recurren a licencias inespecíficas para recuperarse de las agresiones sufridas, iniciar acciones legales y/o recurrir a la ayuda psicológica y jurídica necesaria, por lo que reconocer legalmente la licencia por violencia de género promoverá un ámbito de protección, así como la igualdad de oportunidades en los ámbitos laborales donde se desempeñan las mujeres que atraviesan estas situaciones, posibilitando su atención psicológica, física y legal sin demoras”.



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