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EL COLORADO

Jueza explicó su decisión para que autora de un crimen declarada inimputable siga el tratamiento psiquiátrico ambulatorio



La jueza de Ejecución Penal de Formosa, Silvia Edith Benítez, explicó a La Mañana que la decisión que tomó para que la autora del crimen de su sobrina y declarada inimputable por insanía mental continúe su tratamiento psiquiátrico en forma ambulatoria en la ciudad de El Colorado, fue en base a criterios médicos que se evaluaron en su momento y con el respaldo de un minucioso procedimiento jurídico que tuvo la intervención de todas las partes del proceso.

La jueza señaló que la resolución adoptada no fue “antojadiza ni unilateral” y aclaró que antes de ordenar esta medida judicial, se cumplió con el procedimiento previsto para este tipo de casos, que incluye informes técnicos y dictámenes a fin de evaluar esta posibilidad.

El hecho ocurrió hace tres años atrás en El Colorado, cuando esta mujer asesinó a su sobrina, pero luego fue declarada inimputable y sobreseída de la causa porque no comprende la criminalidad de sus actos ni dirige sus acciones. Inició un tratamiento psiquiátrico en Posadas (Misiones), ordenado por la Justicia, donde permaneció internada todo este tiempo, y recientemente la jueza Benítez dispuso su externación sobre la base de una serie de medidas restrictivas y de seguridad, como así también reglas de conducta que la mujer deberá cumplir en forma rigurosa.

“Por supuesto que la persona externada no queda libre”, subrayó la magistrada, indicando que la paciente continuará a partir de ahora el tratamiento médico psiquiátrico de manera ambulatoria conforme a los criterios médicos que se evaluaron al momento de ordenar dicha medida.

Medidas de protección

Al mismo tiempo de ordenar la externación de la paciente, la jueza dispuso una serie de medidas para proteger a los familiares de la víctima, tales como prohibir todo tipo de contacto, y también reglas de conducta que la mujer deberá cumplir y acreditar en debida forma ante su Juzgado.

“La medida de seguridad no ha cesado, sino que se ha dispuesto un cambio de modalidad en el cumplimiento del tratamiento médico psiquiátrico, en tanto la persona que padece un cuadro patológico de tales características continuará siendo inimputable, ya que su enfermedad es crónica, autorizándose sólo en este caso el tratamiento ambulatorio, bajo el cuidado y supervisión de un tutor responsable, detentando además un curador cuyo nombramiento fue gestionado ante el fuero de Familia”.

Con relación a la medida ordenada, dijo que la misma está prevista en el artículo 34 inciso 1, Segunda Parte del Código Penal, en virtud de las normas y principios que surgen de la Ley de Salud Mental, toda vez que “si bien la internación involuntaria o forzosa de una persona que padece una enfermedad mental se ordena para prevenir un deterioro considerable de la condición de una persona; sin embargo, semejante tratamiento involuntario se justifica únicamente si se trata de un tratamiento adecuado que sólo puede aplicarse en una institución psiquiátrica de conformidad con el principio de la opción menos restrictiva”, explicó.

Siguiendo esta línea de razonamiento, señaló a este Diario que si una persona puede recibir el tratamiento apropiado en la comunidad, no está justificada la internación involuntaria, remarcando que existe todo un procedimiento jurídico -con la intervención de todas las partes- para habilitar la externación de una persona que padece de una enfermedad mental, pues se requiere evaluar diversos informes técnicos y dictámenes a fin de merituar dicha posibilidad “y, por supuesto, que esa persona que es externada no queda libre”, insistió.

Sorpresa

Por otra parte, la jueza Benítez expresó su sorpresa por las manifestaciones que hicieron los familiares de la víctima en los medios de comunicación, porque en su momento recibió en su despacho al abogado que los representa, el Dr. Jorge Pessolano, y en esa ocasión explicó al letrado los alcances de la medida ordenada, la medida cautelar que dispuso en favor de los mismos y las reglas de conducta que deberá cumplir la mujer.

“Entiendo perfectamente que el dolor de los familiares de la víctima no cesó y no va cesar con el tiempo, pero resulta necesario explicar los alcances de la orden judicial emanada por esta Magistratura para que no se tergiverse la realidad de los hechos”, concluyó la jueza Benítez.



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