Los choferes de transportes de carga extranjeros deberán contar con testeo de COVID negativo realizado dentro de las 72 horas de ingreso al país; los nacionales, deberán realizar testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso al país
CLORINDA – El Ministerio de Salud de Nación informó que las obligaciones de circulación para operadores, transportistas y tripulantes de medios de transporte internacionales impuestas con el objetivo de disminuir la transmisión del COVID-19 en el marco de la segunda ola, entrarán envigencia a partir de las 00.00 horas del miércoles 14 del corriente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 de la Decisión Administrativa Nº 342/21.
El plazo es concedido para que los medios de transporte extranjeros que se encuentren en tránsito hacia la Argentina, puedan cumplir con las nuevas exigencias y reconoce un trato recíproco a similares consideraciones que han tomado países vecinos respecto de los transportistas argentinos, cuando les impusieron nuevas medidas sanitarias para circular en su territorio. En ese contexto, corresponde también otorgar idéntico reconocimiento a los nacionales y residentes en el país.
En ese sentido, cumplidas las 96 horas concedidas desde la entrada en vigenciade la Decisión Administrativa referida a los operadores de medios de transporte internacionales, deberán tomar las previsiones necesarias para su estricto cumplimiento.
Nuevos requisitos
Los nuevos requisitos que se imponen a transportistas internacionales establece para los vehículos terrestres que “los extranjeros deberán contar con testeo de COVID negativo realizado dentro de las 72 horas de ingreso al país; los nacionales, deberán realizar testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso al país”.
Asimismo se recuerda que hasta el 30 de abril próximo, las fronteras continuarán cerradas al turismo y que “todo aquel que no sea argentino y quiera ingresar al país con el propósito de hacer turismo no podrá hacerlo”.