Se indicó que con esta decisión, se procura proteger el derecho colectivo de los profesionales de Ciencias Económicas ante la emergencia ocasionada por el COVID-19; y se espera que hoy el Poder Judicial resuelva esta cuestión
El contador Santiago Bordón (MP 841) comentó a La Mañana que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 declaró formalmente admisible la acción de amparo promovida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, mediante la cual se solicita la prórroga de la presentación y pago de las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De acuerdo a lo informado por el ente recaudador, los días 10, 11 y 12 de agosto vence la presentación de la Declaración Jurada, dependiendo de la terminación del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
“El pago debería efectuarse los días 11, 12 y 13 de agosto, salvo que se opte por ingresar al ‘mini plan’ propuesto por la AFIP para abonar el saldo de las Declaraciones Juradas anuales en hasta tres cuotas con un pago a cuenta del 25%”, detalló el profesional.
En este sentido, el contador aclaró que hoy comenzarían los vencimientos de estos impuestos, pero como consecuencia de haber sido admitida por la Justicia la medida cautelar interpuesta donde se solicita a la AFIP la prórroga en la presentación y pago del Impuesto a las Ganancias -incluyendo el Impuesto Cedular- y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019, los profesionales esperan que hoy se resuelva este tema y se considere la posibilidad de postergar los vencimientos impositivos en cuestión, hasta tanto la autoridad jurisdiccional se expida, o bien, en su defecto, se ordene su postergación por un plazo de 30 días.
Asimismo, Santiago Bordón señaló que con esta medida, se persigue “la protección del derecho colectivo de los profesionales de Ciencias Económicas ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que dificulta el pleno ejercicio de la profesión”, y se procura que “se pueda cumplir sin incurrir en responsabilidad profesional con las presentaciones exigidas”.