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NORMAS LABORALES

Detallaron la forma en la cual deben otorgarse las vacaciones del Personal de Casas Particulares

Aclararon que el pago de la licencia anual deberá efectivizarse por anticipado, antes del comienzo del período de descanso de cada empleado o empleada



La contadora Analía Alvarez brindó a La Mañana diversas precisiones acerca del modo en el cual deben ser otorgadas las vacaciones del Personal de Casas Particulares, aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, así como la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

El régimen aplicable al Personal de Casas Particulares fue regulado por la Ley 26.844 y reglamentado por el Decreto 467 de 2014. Esta norma sustituyó al antiguo régimen de servicio doméstico instituido por el Decreto-ley 326, que regulaba la actividad desde el año 1956.

En este sentido, se recordó que el Artículo 29 de la Ley 26.844 determina diferentes plazos para gozar de la licencia anual por vacaciones, que pueden ir de 14 a 35 días corridos, de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador o trabajadora del sector.

“Por ejemplo, cuando la antigüedad en el servicio es mayor de seis meses y no excede los cinco años, a la persona le corresponden 14 días de vacaciones; sin embargo, podrá beneficiarse a la persona con 21 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a los cinco años e inferior a los diez años, con 28 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez años e inferior a los veinte años, y con 35 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte años”, especificó Álvarez a este diario.

En cuanto a los requisitos para gozar de las vacaciones, la profesional puntualizó que los trabajadores y trabajadoras deberán haber prestado servicios por lo menos durante seis meses del año calendario respectivo, con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.

En caso de no cumplir con los requisitos, el empleado o empleada contará igualmente con un período de descanso anual, pero calculado en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

Asimismo, el régimen indica que las vacaciones deberán gozarse a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente día hábil si aquellos fueran feriados.

El período de otorgamiento de las vacaciones comenzó el 1 de noviembre de 2019 y continúa hasta el 30 de marzo de 2020; y si bien el empleador o empleadora tiene derecho a fijar las fechas de vacaciones, debe dar aviso a los trabajadores y trabajadoras con veinte días de anticipación, para que éstos puedan organizarse y gozar del beneficio.

A su vez, el pago de las vacaciones deberá efectivizarse antes del comienzo de la licencia, por lo cual hay que abonar esos días por anticipado antes del descanso, mediante la forma de cálculo prevista en el Decreto reglamentario.

En lo referente a este tema, la legislación vigente establece que cuando la prestación del trabajo se realiza en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en los que el trabajador o trabajadora hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda, según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.

“Por ejemplo, el cálculo de las vacaciones a una empleada doméstica de la categoría 5 -limpieza y tareas generales, con retiro al descanso fuera del domicilio del empleador- que trabaja por hora (cuatro horas por día - dos veces a la semana) y que al 31 de diciembre de 2019 ya contaba con un año de antigüedad en el empleo, le corresponden 14 días de vacaciones y debe percibir en concepto de Licencia Anual Ordinaria unos $ 2.144 pesos antes de iniciar las vacaciones”, aseguró la especialista.

En este marco, se expuso que el valor de la hora de trabajo es $ 134, mientras que el costo de la jornada de vacaciones es de $ 536, una cifra que surge de multiplicar $ 134 por cuatro horas trabajadas al día; y se llega a los $ 2.144 si se multiplica los $ 536 por los cuatro días que la empleada del mencionado ejemplo no trabaja dentro de un período de dos semanas.

Por otra parte, Analía Alvarez dijo que para el personal sin retiro, que son aquellos empleados y empleadas que viven en el mismo domicilio del empleador o empleadora donde prestan sus servicios, hay un concepto adicional regulado por el Artículo 32 de la Ley 26.844. Se establece que durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador o empleadora deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de la licencia.

En este caso, el monto será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por Convenio Colectivo de Trabajo, y en ningún caso podrá ser inferior al 30% del salario diario percibido por las empleadas o empleados por cada día de licencia.



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