En su fallo en la causa de la masacre de Rincón Bomba, el juez federal Fernando Carbajal dejó establecido que el uso de la aviación para la represión del pueblo Pilagá “es también un dato fáctico probado, que patentiza nuevamente la desproporción en la actuación del Estado” en los hechos ocurridos en octubre de 1947.
En este punto, el magistrado tuvo en cuenta la obra del Dr. Arístides Norberto Fernández Bedoya “Genocidio en Rincón Bomba Delito de Lesa Humanidad contra los Pilagá en el Territorio Nacional de Formosa”, donde relata la participación de una aeronave de la Fuerza Aérea en los operativos de represión a los integrantes del pueblo Pilagá en el monte formoseño.
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