pixel facebook
Viernes 26 de Abril de 2024

26 ° C Clima

Logo Editorial


MASACRE DEL PUEBLO PILAGA

Los abogados que iniciaron la causa de Rincón Bomba apelaron el fallo del juez Fernando Carbajal

No obstante, Díaz y García destacaron la sentencia del magistrado, a la que calificaron como “una bisagra” en el derecho argentino y latinoamericano



Los abogados Carlos Díaz y Julio García, en La Mañana.



Los abogados Carlos Alberto Díaz y Julio César García, apoderados de miembros de la comunidad pilagá que demandaron al Estado por la masacre de Rincón Bomba ocurrida en el año 1947, apelaron ayer la sentencia dictada por el juez Federal subrogante de Formosa, Fernando Carbajal, al considerar que el fallo no considera que en los hechos ocurridos hace 72 años constituyó el delito de genocidio.

El trágico suceso permaneció casi sin trascendencia en la opinión pública hasta el año 2005, cuando los abogados Carlos Díaz y Julio García presentaron una denuncia contra el Estado nacional, solicitando ante el Juzgado Federal de Formosa una indemnización “por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica”. Según ellos, fueron asesinados unos 500 pilagás, más de 200 desaparecieron y hubo 50 intoxicados.

Inicialmente la carátula de la causa se denominaba “García, Julio César, contra el Estado Nacional”. Esto se debe a que al momento de iniciado el juicio, la Federación del Pueblo Pilagá no tenía personería jurídica. Si bien ahora ya no tiene la representación de esta entidad, sí la tiene por parte de víctimas y algunos miembros de la comisión directiva de la entidad.

En diálogo con La Mañana, los abogados informaron que en la jornada de ayer interpusieron la apelación a la sentencia del 4 de julio dictada por Carbajal, lo que va a originar que el expediente vaya a la Cámara Federal de Apelaciones con sede en la ciudad de Resistencia.

Aclararon que “independientemente de que ha sido una sentencia histórica, por cuanto por primera vez se reconoce la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad contra pueblos originarios en América Latina en un caso sucedido hace 72 años, estimamos que hay algunas accesorias de la sentencia que deben ser revisadas y por eso hemos presentado esta apelación”.

Al explicar cómo sigue el proceso judicial, señalaron que el Juzgado Federal de Formosa va a aceptar la apelación y enviará el expediente con todas las pruebas a la Cámara de Apelaciones, quien dará un plazo de 5 días para fundamentar esa presentación.

“Creemos que en la sentencia no se han seguido los parámetros establecidos con respecto a estos delitos, que tienen que ver en primer lugar con el delito de genocidio. No hablamos sólo de casos de lesa humanidad sino de un genocidio, que lesiona o afecta a un grupo de personas por sus características étnicas, en este caso un pueblo indígena que tiene pocos miembros, unos 5.100 integrantes según el último censo”, apuntó García.

En cuanto al otro punto objetado de la sentencia, indicó que de acuerdo a los estándares internacionales aplicados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el órgano regente de los tratados al cual la República Argentina adhiere y cuya jurisprudencia o doctrina judicial recepta, establece otro tipo de reparaciones, tanto en lo individual como también al monto de esas reparaciones.

Un caso internacional muy conocido en Chile, donde se resuelve un caso muy similar al de Rincón Bomba, en eso nos vamos a atener a la doctrina judicial que creemos que es aplicable a un caso como éste.

Consultado cómo prosigue la causa, los abogados comentaron que ahora la instancia es la Cámara de Apelaciones, cuyo fallo a su vez puede ser apelado tanto por el Estado como los demandantes, por lo que el expediente puede seguir hasta la Corte Suprema de la Nación e incluso, como último paso, tendría su última etapa en la Corte Interamericana del Pacto de San José de Costa Rica, con sede en Washington.

Finalmente, tanto García como Díaz remarcaron que independientemente de esta apelación, “queremos recalcar el hecho de que el doctor Fernando Carbajal haya dictado un fallo de estas características hace que sea realmente una bisagra en el derecho argentino y latinoamericano en cuanto al reconocimiento de crímenes de lesa humanidad en pueblos originarios”.



Comentarios
Los comentarios publicados al final de cada nota son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden generar sanciones legales. La empresa se reserva el derecho de moderar los comentarios y eliminar aquellos que sean injuriosos o violatorios de cualquier legislación vigente.
Todos los Derechos Reservados © 2024 Editorial La Mañana

La Mañana
RSS
Sitemap

Redes Sociales
Facebook
Instagram
Twitter

Miembro de
Logo Adepa
Adherente a Programas
ONU mujeres

Logo Footer