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Caso Adriana Vargas: la Justicia no admitió la figura de femicidio y condenó a 16 años de cárcel a Pablo Encina

En el fallo leído este jueves, la Cámara Primera en lo Criminal no admitió el agravante de violencia de género en la causa y caratuló el caso como homicidio simple



La Cámara Primera en lo Criminal condenó a 16 años de prisión a Pablo Adrián Encina por haber matado a Adriana Vargas, durante una discusión ocurrida la mañana del 6 de marzo de hace dos años en la casa del homicida, en el barrio Villa Hermosa de la ciudad de Formosa.

El fallo fue leído este jueves a la mañana en los Tribunales de la capital, y tiene los votos coincidentes de Lilian Fernández, Ramón Alberto Sala y María Laura Viviana Taboada.

Quedó demostrado a lo largo de la investigación inicial y el juicio oral y público realizado oportunamente que la mañana del 6 de marzo del año 2022 fue Pablo Encina quien arrojó combustible sobre Adriana Vargas, para luego prenderla fuego valiéndose de un encendedor, originando gravísimas quemaduras que, por su propia naturaleza, provocaron la muerte de la víctima cuatro días después.

Esto ocurrió en la vivienda de Encina, en la calle Padre Grotti y Cuarta, donde el agresor y su víctima se encontraban junto a otras personas compartiendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes desde el día previo, y en el marco de una discusión casi pueril e intrascendente, Encina reaccionó con violencia inusitada arrojándole el combustible que tenía de una máquina de cortar pasto, para a los pocos minutos prenderla fuego.

Allí se desencadenaron minutos de confusión, Adriana pidió auxilio primero dentro de la vivienda de Encina, donde los presentes le tiraron agua, y luego ya fuera de la vivienda, caminando por el barrio completamente en shock y dolorida, fue vista y asistida por vecinos del lugar, hasta que llegó la ambulancia y fue llevada al hospital.

El homicida, en tanto, aprovechó la confusión para fugarse, pero días más tarde fue detenido.

Calificación penal

Con relación a la calificación penal para encuadrar la conducta de Encina, el fallo del Tribunal señala que al momento de plantear la acusación, la parte querellante lo ha hecho en torno a la figura de homicidio calificado, en tanto el fiscal lo hizo en torno a la figura de homicidio simple.

Tengo para mí acreditado que el enjuiciado desplegó una conducta destinada a dar muerte a Adriana Vargas, con conciencia y voluntad de ello, y utilizando un medio idóneo a tal fin, que efectivamente produjo el deceso de la misma. Siendo así la muerte de Vargas el resultado típico del riesgo creado por la acción de Encina, quien en consecuencia ha obrado con el dolo -como aspecto subjetivo del tipo penal atribuido- que exige la norma penal aplicable, y por la que debe responder”, señala el voto de la jueza Fernández, que contó la adhesión de sus pares.

En este contexto, aclara que de las constancias probatorias no surge la acreditación de los elementos normativos que exige la figura agravada que pretende la Acusadora Privada, “en tanto que el plus del injusto que la norma del artículo 80 inc. 11 del Código Penal exige, no se ha acreditado, ya que no existía entre víctima y victimario una relación previa o presente de pareja, el embarazo de Vargas era desconocido por Encina y no se encontraba a él vinculado ni se ha probado la relación desigual de poder en el vínculo existente entre los mismos, que no pasaban de ser conocidos que coincidían eventualmente en el consumo de droga y alcohol”, afirma la resolución.

En la misma línea de razonamiento, advierte que la exigencia normativa del vínculo preeminente no se ha configurado ni se ha acreditado el especial odio hacia el género femenino que alega la querella y que exige prueba específica, “por lo cual dicha pretensión no puede ser admitida jurídicamente por la exclusiva falta de pruebas al respecto”.

El Tribunal recordó que la violencia de género del artículo 80 inciso 11 del Código Penal, introducido por Ley 26.791, se trata de un homicidio especialmente agravado por la condición del sujeto pasivo y su comisión en un contexto ambiental determinado. “Ante ello, y la falta de acreditación de tales circunstancias, tal agravante no puede ser admitida”, subraya el fallo judicial.

Por estos argumentos, el Tribunal consideró que la conducta probada en Encina debe ser cierta y adecuadamente calificada como homicidio simple, al ensamblarse y confirmarse correctamente las exigencias normativas con las pruebas de la causa, ya que cumplimenta los requisitos objetivos y subjetivos de la tipicidad atribuida al enjuiciado, por cuanto éste, valiéndose de un medio idóneo (combustible y encendedor) prendió fuego a Adriana Vargas, quien falleció a escasos días a causa exclusiva del shock séptico generado, lo que demuestra su clara intención homicida, provocándole directamente la muerte.



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