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IMPUESTOS

A partir de febrero, la AFIP brinda un nuevo régimen de facilidades de pago permanente

Se indicó que el ente recaudador ofrecerá varios beneficios, incluyendo “Planes especiales” para aquellos contribuyentes afectados por la emergencia agropecuaria



Damaris Gómez



La contadora Damaris Gómez detalló a La Mañana que a partir del 1 de febrero, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo régimen de facilidades de pago permanente y que desde esa fecha se deja sin efecto el anterior régimen de la RG (AFIP) 4268 y el plan de pagos utilizado para cancelar saldos deudores del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, conocido como “mini plan” establecido por la AFIP mediante la RG 4057.

Por ello, la profesional dijo que el organismo nacional dispuso las formalidades, los plazos, los requisitos y las demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para solicitar la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago.

A continuación, Gómez precisó que el nuevo plan de facilidades de pago permanente establece condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

También mencionó que a los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir.

En este sentido, existirán los siguientes planes: por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales; por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales; por deuda previsional de monotributo y autónomos; por deuda aduanera; y por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP.

Asimismo, la especialista señaló que se brindarán “Planes especiales” para “los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares”.

A su vez, la contadora dijo que la cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar.

Por otro lado, especificó que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. “El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000. De corresponder el ingreso del pago a cuenta, el monto mínimo será de $ 2.000 y la fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan”, explicó.

Seguidamente, expuso que la presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico y que el perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER), que se divide de la siguiente manera: Perfil de cumplimiento I: que abarca las Categorías A, B y C del SIPER; y Perfil de cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER.

Los requisitos para adherir al nuevo régimen de facilidades de pago son: poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido; tener presentadas las Declaraciones Juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen; tener la CUIT activa sin limitaciones ni marcas; y declarar la CBU de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 - Plan de Facilidades de Pago Permanente”. Por otra parte, se tendrá que convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar, elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar y seleccionar la CBU a utilizar.

Por último, se deberá consolidar la deuda, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación del pago a cuenta, de corresponder, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y efectuar su ingreso de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta, se deberá proceder al envío del plan; y los contribuyentes deberán tener en cuenta que, una vez realizada la adhesión al plan de facilidades de pago, no podrá ser rectificada o modificada.



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