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FALLO DEL STJ

No hay libertad condicional ni salidas transitorias para condenados por venta de drogas

El Tribunal de Casación avaló el artículo 56 bis de la Ley 24.660 y sostuvo que la norma se enmarca claramente en el diseño de las estrategias implementadas para combatir y desalentar esta actividad delictiva.



Las personas condenadas por la Justicia provincial por producción o comercialización de estupefacientes deberán cumplir la totalidad de la pena en prisión y no podrán acogerse a los beneficios de salidas transitorias ni libertad condicional.

Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia en una reciente sentencia dictada como Tribunal de Casación, tras rechazar un planteo del Defensor Oficial de Clorinda que pedía se declare inconstitucional el artículo 56 bis de la Ley 24.660, que impide a las personas condenadas por tráfico y venta de drogas acceder a alguno de estos beneficios.

La Ley 24.660, más conocida como de Ejecución Penal, prohíbe otorgar determinados beneficios (condena condicional o salidas transitorias) a quienes, entre otros delitos graves, hayan sido condenados por producción o comercialización de estupefacientes.

El Defensor Oficial de Clorinda, asistiendo a una persona condenada por este último delito, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la prohibición, argumentando que se pretendió trazar una línea divisoria entre los condenados por los delitos enumerados en la referida disposición legal, del resto de los penados. “Dicha escisión configura un menoscabo patente al derecho de todo condenado a ser tratado en igualdad de condiciones que los demás, no expresándose suficientemente los motivos por los cuales el Congreso de la Nación ha decidido que quienes hayan cometido estas conductas determinadas (artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 23.737), carezcan de posibilidad para acceder a ningún mecanismo progresivo de libertad anticipada”, alegó el Defensor al formular el pedido.

Al analizar el caso, el procurador General se opuso al pedido y el STJ, por su parte, rechazó el planteo a partir de considerar que la decisión de endurecer la legislación es privativa del Congreso Nacional en el marco del diseño de la política criminal, teniendo presente que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”.

En ese marco, y siguiendo el criterio de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal del pasado 29 de septiembre de 2020, en la redacción del artículo 56 bis de la Ley 24.660, el máximo tribunal de la provincia señaló que el legislador en uso de las facultades que le asignó la Constitución Nacional ha establecido un nuevo criterio de política criminal que implica la restricción al acceso al régimen de la libertad condicional para quienes han sido condenados por una conducta tipificada en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley 23.737.

Política criminal

El Defensor argumentó que el Congreso no había explicado las razones por las cuales dispuso esa restricción, sin embargo, la Corte provincial trajo a colación el debate parlamentario que tuvo el Senado de la Nación en la sesión del 26 de abril de 2017, remitiéndose a las opiniones de los senadores Naidenoff, Urtubey, Braillad Poccard y Picheto, entre otros.

Allí se definió claramente una faceta de la política criminal que adoptó el Congreso en uso de sus atribuciones constitucionales, “y no es por cierto tarea del Poder Judicial evaluar la conveniencia o el acierto de esa política criminal escogida por el Congreso de la Nación. No es posible, en el marco de un planteo de inconstitucionalidad, analizar los cuestionamientos relativos a decisiones de mérito, conveniencia u oportunidad, concluyó el STJ en un contundente fallo, sentando un valioso precedente para el fuero Penal ante casos análogos, ya que “la decisión de incluir a los delitos de narcotráfico dentro del artículo 56 bis de la Ley Nº 24.660 se enmarca claramente en el diseño de las estrategias implementadas para combatirlo y desalentarlo”.



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