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Se publicaron los criterios de ingreso a la provincia en el Boletín Oficial



Se publicó hoy el Boletín Oficial donde se establece el reinicio del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado para toda persona que tenga intención de permanecer en Formosa, acorde a las plazas disponibles, de forma planificada y adecuada a los recursos con que cuenta la Provincia.

El Consejo de Atención Integral a la Emergencia había resuelto suspender de forma temporal durante la implementación del protocolo de bloqueo y control en razón de la detección temprana de casos asintomáticos confirmados de COVID-19 en el territorio. “Habiéndose superado tales motivos este Consejo considera oportuno habilitar el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de personas a la Provincia de Formosa, explicitando al efecto los distintos aspectos y criterios de prioridad que han regido desde el inicio de este Programa y que continúan ordenando el ingreso a nuestro territorio”.

El documento establece criterios generales que tienen que ver con la cantidad de plazas disponibles en los Centros de Alojamiento Preventivo, el lugar de procedencia de las personas y riesgo viral, la relación capacidad demanda del centro de alojamiento preventivo, la aceptación de las condiciones establecidas para el ingreso y de la fecha comunicada.

Así también, determina una serie de criterios específicos que incluyen la fecha de gestión de la solicitud de retorno, el domicilio en la provincia, los motivos por los que la persona se encuentra fuera de la provincia (Salud, Educación, Atención a Familiar, Trabajo).

Criterios generales

Según el BO, el Ingreso Ordenado y Administrado de Personas a la Provincia, se sujeta a los siguientes criterios generales:

I) Cantidad de Plazas disponibles en los Centros de Alojamiento Preventivo (CAP). Se refiere a la Cantidad de Personas que pueden ser alojadas en los Centros de Alojamiento Preventivo, habilitados conforme a los protocolos sanitarios vigentes. *La disponibilidad de plazas con la correspondiente notificación a las personas que serán autorizadas a ingresar, se establece en el momento en que el Centro de Alojamiento Preventivo se encuentra sin ocupación efectiva.

II) Lugar de Procedencia de las Personas y Riesgo Viral: Se refiere al País (caso de repatriados), la provincia y/o región de procedencia, en relación al riesgo sanitario en función a la circulación viral, clasificándose dicho extremo en: bajo, medio y alto.

III) Optimización de la Relación Capacidad Demanda del Centro de Alojamiento Preventivo: Se refiere a la evaluación que se práctica en relación a los lugares de procedencia de las personas/riesgo viral, cantidad de solicitudes y capacidad del Centro de Alojamiento Preventivo.

IV) Aceptación de las condiciones establecidas para el ingreso de personas a la Provincia de Formosa. Se refiere a la aceptación por parte de la persona interesada, de las condiciones establecidas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19, que se instrumenta mediante comunicación telefónica. *La solicitud de retorno a la Provincia de Formosa efectuada en la página www.Formosa.gob.ar/coronavirus en ningún caso será entendida como aceptación de las condiciones indicadas con anterioridad.

V) Aceptación de la Fecha comunicada para el Ingreso. Se refiere a la aceptación por parte de la persona interesada, de la fecha comunicada por el Consejo de Atención Integral de la emergencia Covid-19, para llevar adelante el ingreso a la Provincia de Formosa, a efectos de expedir la autorización correspondiente. *La fecha comunicada para que la persona ingrese a la provincia de Formosa, aun cuando haya sido aceptada por el interesado, e incluso, cuando se haya expedido la autorización de ingreso -según corresponda-, pueden variar de acuerdo a la situación epidemiológica de la Provincia.

Criterios específicos

Las solicitudes de retorno efectuadas serán autorizadas siguiendo el siguiente orden de prioridades:

a.- Fecha de gestión de la solicitud de retorno: Otorga prioridad de orden a aquellas que poseen mayor antigüedad en la gestión de la solicitud.

b.- Domicilio: Otorga prioridad a las personas que posea domicilio real y efectivo en la Provincia de Formosa, asentado en el Registro Nacional de las Personas.

c.- Razones o motivos por los que la persona se encuentra fuera de la provincia. Establecida la prioridad por fecha de gestión, acreditado el domicilio o residencia efectiva en la Provincia conforme los ítems a y b, enunciados precedentemente, el orden para el tratamiento de las solicitudes de autorización para retornar a la provincia, se establece a su vez, conforme los siguientes motivos:

c.1.- Salud: Se refiere a aquellas personas que haya requerido atención o prácticas médicas en centros sanitarios ubicados fuera de la Provincia de Formosa;

c.2.-Educación: Se refiere a aquellas personas con residencia familiar real y efectiva en la Provincia, que se encuentren en otra provincia, con motivo de estudios Terciarios, Universitarios y/o de Post-grado;

c.3.-Atención a Familiar: Se refiere a aquellas personas que acrediten fehacientemente que se encuentran fuera del territorio provincial para prestar asistencia o atenciones a un familiar por razones de salud;

c. 4.- Trabajo: I.- En primer orden, se refiere a aquellas personas acrediten suficientemente una relación laboral o de servicios que deba cumplirse en la Provincia de Formosa, a quienes se asigna prioridad sobre las indicadas en el punto siguiente; II.- Se refiere a las personas que se encuentran en otras provincias con motivo de una relación laboral de carácter temporal;

c.5.-Vacaciones u otros motivos;

d.- Personas que deseen ingresar al territorio provincial para permanecer en el, sin acreditar domicilio real y efectivo en la provincia.

Las personas que formalicen sus solicitudes en el sitio web www.Formosa.gob.ar/coronavirus, deben adjuntar a la misma, la documentación que consideren suficientes para acreditar los motivos indicados por los canales que se establezcan.



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