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Lo condenaron a 40 años de cárcel por violar a su hijo y a los de su pareja

Es la pena de prisión más alta aplicada en la provincia para este tipo de delitos. Las cuatro víctimas son tres varones y una mujer; eran todos menores de edad al momento del delito



El Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó la condena a 40 años de prisión dictada por la Cámara Primera en lo Criminal, a un hombre que abusó en reiteradas oportunidades de su propio hijo cuando era niño y a los tres hijos de su pareja, también menores de edad.

Se trata de la pena de prisión más alta que se ha aplicado en la provincia en materia de delitos sexuales; excepción hecha de la prisión perpetua prevista para otro tipo de ilícitos.

El argumento principal de la Defensa apuntó a descalificar las declaraciones de las víctimas, al señalar que “fueron hechas en Cámara Gesell, sin el debido control de su parte”, fundamento que fue rechazado por el Tribunal de Casación al encontrar probado que el procedimiento para recibir declaración a la y los menores fue el establecido por el artículo 227 bis del Código Procesal Penal y que el mismo fue efectivamente controlado por quien en su momento ejercía la defensa técnica del condenado.

El argumento del Defensor Oficial, sigue diciendo el STJ, sobre el carácter no determinante de los distintos informes médicos que acreditaron las lesiones en los menores, compatibles con acceso carnal, “tampoco pasa de una mera lectura diferente de los mismos, a partir de considerarlos como elementos de prueba, pero aislados del contexto. Porque cuando esos informes se valoran en función de las declaraciones de las víctimas, de los dictámenes psicológicos que arrojan conclusiones compatibles con el abuso sexual sufrido, adquieren un valor preponderante para la determinación de los hechos”, afirma el fallo de Casación.

Finalmente y sentando criterio para episodios análogos, el STJ indica en su sentencia que “en casos como éstos, donde los hechos se realizan en el marco de un ambiente de privacidad que procura el autor para su consumación e impunidad, la lectura del material probatorio -que en el caso ha sido abundante- debe hacerse de manera integral, no aislada, tal como se ha hecho en el juicio que finalizó con la sentencia impugnada”.

Para llegar a esa conclusión, tampoco puede quedar al margen de la valoración judicial, no solamente el informe mental, sino también el informe psicológico del cual surge falta de control sexual del acusado, agresividad, carácter obsesivo, inmadurez emocional y egocentrismo, características que explican el alto grado de violencia que ejerció durante mucho tiempo sobre las víctimas.

El fallo de Casación emitido el pasado viernes tiene los votos coincidentes de los ministros Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín y Marcos Bruno Quinteros.



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