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Caso Puyó

Sobreseen a Ramoa de la denuncia que afirmaba haber sido visto conduciendo una camioneta

Está procesado por la muerte de Sofía Puyó en el recordado y violento siniestro vial ocurrido en marzo de este año. La querella denunció que fue visto manejando una camioneta una semana después de haber sido notificado de su inhabilitación para conducir. Ahora, la Justicia dictó su sobreseimiento por falta de pruebas



Diego Ramoa, sobreseído de su imputación por quebrantamiento de inhabilitación judicial.



Diego Jonathan Ramoa, el joven que está procesado por la muerte de Sofía Puyó en el siniestro vial ocurrido en marzo de este año, fue sobreseído por la Justicia de la denuncia que pesaba en su contra y según la cual había sido visto manejando una camioneta una semana después de haber sido notificado de la disposición de inhabilitación para conducir vehículos automotores, ordenada por la jueza que lleva adelante la causa, la doctora Laura Karina Paz, titular del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 5.

El sobreseimiento parcial por este hecho fue dictado por la jueza Paz en virtud de la “orfandad probatoria resultante de la causa y la imposibilidad de obtener nuevas pruebas”.

Ramoa fue denunciado por el abogado querellante Jorge Ignacio Pessolano, quien informó al Juzgado que una persona, que hasta el momento no pudo ser identificada, dijo haber visto al imputado conduciendo una camioneta Ford EcoSport entre las 22 y las 22.15 del día 14 de agosto pasado, en la zona delimitada por los cruces de las avenidas González Lelong y Sargento Cabral de esta capital.

A partir de ese momento, la jueza inició una investigación simultánea dentro de la causa principal, imputando a Ramoa del delito de quebrantamiento de inhabilitación judicial, toda vez que, como se sabe, tiene expresamente vedada esta actividad desde el momento del dictado de su procesamiento por homicidio culposo agravado por conducir en exceso de velocidad y con exceso de alcohol en sangre, cuando la doctora Paz ordenó también retenerle la licencia e inhabilitarlo para conducir vehículos automotores.

Durante la investigación de este nuevo hecho, la jueza solicitó y recepcionó las grabaciones de las cámaras de seguridad que están instaladas en la intersección de las dos avenidas; también logró ubicar el vehículo mencionado en la denuncia y a su propietario, quien al momento de prestar declaración testimonial dijo desconocer a Ramoa afirmando que no pudo haber sido su vehículo en el que habría sido visto el imputado, debido a que no conoce al mismo y ninguno de sus familiares, por lo cual de ninguna manera pudo haber estado conduciendo su rodado.

Por su parte, Ramoa se defendió diciendo que la tarde del 14 de agosto debía pagar la caución real para que le sea otorgado el beneficio excarcelatorio y se dirigió al estudio jurídico de su abogado defensor, tras lo cual, y a partir de las 20.45 estaba en su domicilio descansando y no como supuestamente dijo alguna persona de haberlo visto conduciendo un automóvil.

Sin pruebas

Al analizar pormenorizadamente los elementos obtenidos durante la investigación, la jueza advirtió la ausencia de elementos de cargo respecto de Ramoa en este hecho que le fuera atribuido de quebrantamiento de inhabilitación judicial, indicando que no existen constancias que permitan desvirtuar el principio de inocencia que goza el mismo, en virtud de que las pruebas colectadas no son suficientes para acreditar la existencia de un hecho delictivo.

En tal sentido, señala que al anoticiarse del supuesto hecho delictivo el querellante, aportó un DVD diciendo que el soporte tenía grabaciones de la persona que supuestamente vio al imputado Ramoa, y al verificar dicho material se comprobó que contenía una grabación de voz y no de imágenes, en el que no se escuchan datos personales del que estaba grabando el audio, y si bien manifiesta claramente la marca del vehículo y el dominio, “lo cierto es que no se puede establecer que la persona puntualmente atestiguó o vio al imputado conduciendo, no pudiendo sostener ni basar una imputación solo por un audio, máxime si se tiene presente que habiendo individualizado al propietario del vehículo presuntamente utilizado este desconoce a Ramoa, no tiene ningún vínculo y desconoce de donde pudo surgir ello”, sostiene la jueza en su resolución de sobreseimiento parcial.

Tras señalar que esta grabación de ninguna manera resulta una prueba que sindique una responsabilidad penal de Ramoa, agrega que todos los testigos que declararon por este supuesto hecho, fueron contestes en sus dichos y ninguno de ellos observó, vio o presenció algún momento en el que el imputado haya estado conduciendo un vehículo automotor.

Finalmente, el propietario de la camioneta Ford EcoSport que, según la denuncia, manejaba Ramoa la noche del 14 de agosto, manifestó desconocerlo al procesado, indicando además que tiene licencia de conducir y que este vehículo le quedó de quien en vida fuera su progenitor -fallecido-, no entendiendo que tenía que ver en las presentes actuaciones. Ante las preguntas formuladas por la parte querellante, contestó que nadie más que él maneja el vehículo, aclarando que tiene una hermana que vive en Rosario y un hermano que reside en Río Turbio, y que el día 14 de agosto del 2019 entre las 21.30 y las 22.30 horas, su vehículo estuvo en su casa sin nafta.

Indicó también que ese día específico no recordaba lo que había hecho, que a veces anda en bicicleta o sale a hacer deporte, y que en ocasiones carga combustible en la YPF mencionada como lugar del hecho, porque queda a la vuelta de su domicilio.

Insistió el testigo que a Ramoa nunca lo vio en persona y que sólo lo conoció por las fotos y los videos que mucha gente compartió en la red social Facebook, afirmando además que no prestó su vehículo a nadie.

Luego de analizar las pruebas obtenidas, la jueza Paz dijo no encontrar elementos suficientes para seguir sosteniendo la imputación efectuada a Diego Ramoa, y dada la orfandad probatoria resultante de la causa y la imposibilidad de obtener nuevas pruebas, consideró pertinente y ajustado a derecho disponer su sobreseimiento.



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