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La Defensoría pidió al Consejo del COVID-19 que se respete el derecho de los pacientes

Solicitó que se informe diariamente el estado de salud de cada persona alojada en los centros habilitados



A raíz de los hechos que se sucedieron en el Centro de Alojamiento Preventivo de la Escuela Nº 18 Fray Mamerto Esquiú, la Defensoría del Pueblo de la provincia peticionó formalmente a las autoridades del Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 que “de ahora en adelante se informe a cada grupo familiar o persona que se encuentre en algún Centro de Alojamiento Preventivo ubicado en cualquier lugar de la provincia, diariamente de cuál es su estado de salud, siendo que esta tarea deberá ser llevada a cabo por profesionales de la Medicina en todas sus ramas, máxime aún en aquellos casos en que se debe extender el aislamiento por diferentes razones”.

Al respecto, el ombudsman provincial, José Leonardo Gialluca, afirmó que “de esta manera evitaremos la permanente judicialización que ciertos sectores o representantes políticos vienen llevando adelante y si bien conocemos que se les informa de las diferentes situaciones a los alojados en los Centros, lo que sugerimos es que se tome como regla y base de trabajo el derecho de los pacientes a estar plenamente informados, para evitar que otras personas, al no tener las informaciones precisas y objetivas produzcan sucesos policiales y políticos como el acontecido en el día jueves en nuestra ciudad”.

“La información se debe entregar de manera apropiada a cada cultura de forma que el paciente pueda entenderla. El paciente tiene derecho también a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona; y esa facultad del paciente se encuentra prevista en el Art. 2º Inc. f y Art. 4 de la Ley Nº 26.529”, señaló el defensor del Pueblo.

Gialluca afirmó que “derechos de los pacientes son derechos subjetivos de la persona humana y que se relacionan con su estado de salud - enfermedad y cuya evolución se originó en Argentina primero en las jurisdicciones provinciales, en el caso de Formosa con su Ley Nº 1255/97, donde en su art. 2º de los inc. -A a la R- se establecen cada uno de ellos”.



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