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Motochorro que hirió de un balazo a un policía fue condenado a 12 años de cárcel

Ocurrió en el Circuito Cinco. Robó una moto y, cuando escapaba, atacó a tiros un móvil policial hiriendo a un oficial. Fue detenido, procesado y finalmente juzgado



Un hombre que después de robar una moto en el Circuito Cinco hirió de un balazo a un policía durante su huída para evitar ser arrestado, fue condenado por la Justicia provincial a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo.

El Superior Tribunal de Justicia, en instancia de Casación, confirmó hace pocos días el fallo que el año pasado había dictado la Cámara Primera en lo Criminal, condenando a 12 años de cárcel a Cristian Agustín Estigarribia, un joven de 28 años que vivía en el barrio Simón Bolívar de esta capital.

El caso llegó hasta la última instancia judicial en la provincia, a través de un recurso de casación impulsado por la defensa del acusado, quien luego de atravesar las distintas partes del proceso, fue encontrado autor material y penalmente responsable de los delitos de intento de homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por la condición de miembro de la fuerza de seguridad pública de la víctima, hurto calificado en grado de tentativa y violación de domicilio.

La Justicia pudo probar que el 4 de mayo del año 2016 a las 22 horas, Cristian Agustín Estigarribia –junto con otra persona– se apoderó de una motocicleta de 110 cilindradas que estaba estacionada en la vereda de la casa N° 14, manzana 32, del barrio El Porvenir de esta ciudad, la que fue llevada con auxilio de una Honda Titán en la que llegaron los motochorros (uno iba sentado en la moto apropiada y el otro la empujaba con el apoyo del pie, impulsándolo desde su propio rodado). Al cruzar por la esquina de las calles Somacal y Armando Devita y Lacerra del barrio República Argentina, fueron descubiertos por policías que estaban de recorrida en un móvil a cargo del oficial Gustavo Ariel Portillo, quien ante la actitud sospechosa del traslado, ordenó el seguimiento de los desconocidos. Pero al notar que eran perseguidos por la Policía, abandonaron la moto robada y emprendieron la fuga en la Honda “Titán”, observando los agentes que Estigarribia iba sentado detrás, como acompañante del rodado. Luego de algunas cuadras en persecución y tras dar los policías en voz alta la orden de detención desde la camioneta, Estigarribia extrajo un arma de fuego de entre sus prendas de vestir y efectuó entre 4 y 6 disparos, uno de los cuales impactó en la cabeza del oficial Portillo, quien había sacado el torso hacia afuera por la ventanilla del rodado, como para realizar disparos al aire con fines de amedrentamiento. La persecución siguió unos metros más hasta que la camioneta logró ponerse a la altura de la moto y, por el roce, esta última cayó al suelo juntamente con sus ocupantes, que comenzaron a correr para escapar de los policías. El autor de los disparos enfiló hacia el barrio 20 de Julio y en la desesperación fue atravesando patios de viviendas particulares, saltando alambres linderos, pero finalmente pudo ser apresado en una casa de la manzana 41, pese a oponer tenaz resistencia.

El detenido fue imputado, procesado y llevado a juicio oral, instancia culminante del proceso, donde a la luz de las numerosas y contundentes pruebas reunidas, quedó probado que fue el autor material, tanto del apoderamiento de la moto que luego tuvo que abandonar como de los disparos que hirieron al oficial de Policía. “La concreta materialización de los hechos plurales asignados al imputado, con la metodología reseñada precedentemente, encuentran, a mi criterio, suficiente fundamento probatorio en los propios relatos de sus protagonistas y confirmados por los elementos técnicos idóneos”, dice en su voto la jueza de la Cámara Primera Lilian Fernández, al que adhirieron sus pares Ramón Alberto Sala y Viviana Taboada.

En cuanto a la calificación penal asignada, los jueces compartieron el mismo criterio en el sentido de que Estigarribia fue autor material del delito de hurto calificado en grado de tentativa y luego de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, calificado y también en grado de tentativa, por cuanto en el despliegue de su conducta quedó certeramente acreditada su voluntad de dar muerte al oficial de Policía, que con el uso del arma antimotín intentaba hacerlos cesar en la conducta delictiva en curso, deduciéndose dicha voluntad por el uso de un arma letal como la secuestrada con plurales disparos dirigidos hacia el móvil policial y claramente contra la humanidad del oficial Portillo, e impactando en un lugar vital, como es la cabeza, que no produjo su deceso por una cuestión ajena a la clara intención del autor de tan letal disparo”, sostiene en su voto la magistrada.

Casación confirmó el fallo

El fallo de la Cámara Primera en lo Criminal fue confirmado hace pocos días por el Superior Tribunal de Justicia, en su rol de Tribunal de Casación, a través de la sentencia 5395, que tiene los votos de los jueces Marcos Bruno Quinteros (primer voto), Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang (con disidencia parcial), Ricardo Alberto Cabrera y Guillermo Horacio Alucín.

La sentencia del máximo tribunal de la provincia refiere que los hechos señalados en el fallo de Cámara se apoyan en un abundante caudal probatorio que ha permitido a los magistrados realizar una coherente reconstrucción histórico-material del caso, como también sindicar a Cristina Agustín Estigarribia como autor del ilícito investigado.

Frente a la contundencia de las pruebas, el recurso de Casación “no es más que un intento de criticar el fallo en base a afirmaciones desprovistas de sustento probatorio, dado que mientras la decisión se sostiene en argumentación derivada válidamente de las pruebas incorporadas al expediente, los postulados defensistas buscan basar su disconformidad en expresiones que reprochan las constancias de la causa de un modo individual, sin vincularlas con los demás elementos de la causa”, sostiene el juez Quinteros en su voto, quien concluyó, luego de una sólida argumentación basada en las pruebas de la causa, que quedó acreditado en el grado requerido por la ley la participación de Estigarribia en toda la secuencia de los hechos ocurridos.



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