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Las hormonas para cambio de género tendrán que ser cubiertas por obras sociales y prepagas

Desde la Superintendencia de Servicios de Salud se informó que se deberá cubrir el costo de los tratamientos efectuados con esas sustancias en un 100%



En diálogo con La Mañana, el delegado en Formosa de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, Fernando Esteban Parra, destacó que de manera reciente la Secretaría de Salud incorporó al Programa Médico Obligatorio el tratamiento hormonal para reafirmar la identidad de género de acuerdo a la autopercibida. Cabe recordar que el PMO es el conjunto de prestaciones básicas esenciales que los agentes de seguros de salud deben proveer al afiliado o afiliada, sean obras sociales o prepagas.

La nueva resolución, que fue publicada recientemente en el Boletín Oficial, determina que la cobertura del tratamiento hormonal deberá ser 100% gratuita. A su vez, el tratamiento incluye los fármacos ya garantizados anteriormente (Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina) e incluye nuevos: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.

“Aquellos tratamientos que se realizan con Testosterona y con otras hormonas ahora deberán ser cubiertos por los agentes de salud. Antes, teníamos inconvenientes con las obras sociales, que exponían diversos motivos para no cubrir un tratamiento hormonal para cambio de género”, explicó Parra a este diario.

Por otra parte, el funcionario resaltó que la Superintendencia de Servicios de Salud incorporó al PMO varios remedios y productos médicos destinados a tratar la Fibrosis Quística, como Enzimas Pancreáticas digestivas, Acido Ursodeoxicolico y Vitaminas A, D y K (liposolubles).

La Fibrosis Quística es una enfermedad hereditaria provocada por un funcionamiento deficiente de las glándulas exocrinas y que se caracteriza por presentar signos de enfermedad pulmonar crónica y disfunción del páncreas.

“Se trata de una patología que tiene un tratamiento muy caro. Por ello, se agregaron diversos remedios para tratar este mal. No existen muchos pacientes con este cuadro. Pero esa enfermedad representa un gasto muy elevado para aquellas personas que la tienen. Ahora, las obras sociales deberán cubrir el costo de esos fármacos”, aseveró.

Para poder acceder a cada cobertura, la persona debe presentar en la obra social o prepaga una Historia Clínica, donde se justifique el diagnóstico, y una Solicitud formal por parte del médico o médica del afiliado o afiliada. Si la persona no recibe la prestación o la medicación solicitada, deberá efectuar el reclamo ante la Superintendencia.

A continuación, el doctor Parra recomendó a aquellas personas que hayan pedido alguna cobertura en particular a su obra social o prepaga conservar copias de la Historia Clínica, de la Solicitud presentada y un Recibido por parte de la entidad correspondiente, para que la Superintendencia cuente con pruebas que permitan efectuar un reclamo en caso de incumplimiento de lo establecido en el PMO.

“Tener una constancia de cada pedido efectuado a la obra social o prepaga es muy importante para realizar un reclamo o una determinada solicitud al agente de salud”, acotó.

Para finalizar, Fernando Parra mencionó que si algún afiliado tiene dudas acerca de la prestación que recibe por parte de alguna entidad, o cree que la cobertura debería ser más amplia, puede acercarse a las oficinas de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, ubicadas en la esquina de Deán Funes y Brandsen, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 horas.



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