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Desde hoy estará disponible el aplicativo para sumarse a la Moratoria 2020 de la AFIP

La contadora Analía Álvarez detalló que el beneficio establecido por el fisco incluye condonación o quita parcial de intereses y total de las multas respecto de las obligaciones adeudadas



En diálogo con La Mañana, la contadora Analía Álvarez informó que aquellas empresas interesadas en acceder a la Moratoria lanzada por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el sector MiPyME, sean Monotributistas o Autónomos, podrán acceder al servicio en línea “Mis Facilidades”, del sitio Web de la AFIP, con CUIT y la Clave Fiscal correspondiente. A partir de hoy, estará disponible en la página de Internet el aplicativo para poder cargar las obligaciones adeudadas y establecer la cantidad y monto de las cuotas para abonar lo adeudado.

Para acceder al beneficio, las empresas deberán contar con el Certificado MiPyME, que califica a contribuyentes como micro, pequeñas o medianas empresas, y que es otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla que entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio podrán acceder al régimen. Para ello, deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.

En principio, Álvarez comentó las diferencias entre un Plan de Pagos y una Moratoria. “Ambas son posibilidades de pagar una deuda en cuotas. Actualmente, la AFIP tiene previsto un Plan de Pagos de carácter permanente, pudiendo ingresar desde ‘Mis Facilidades’, dentro del portal Web. Pero a través de esta nueva Moratoria de la AFIP, que nace con la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que fue reglamentada el 31 de enero, el fisco condona parcialmente los intereses generados por la deuda de los contribuyentes y quita de manera total las sanciones de multas. En esta ocasión, la AFIP no condona capital: quita intereses de manera parcial y las multas en forma total”, explicó la especialista a este diario.

“Si mi deuda con el fisco era de $ 100.000, seguirá siendo de ese monto. Lo que me van a quitar, de manera parcial, son los intereses de esos 100 mil, al igual que las multas de los períodos abarcados”, ejemplificó.

A continuación, la profesional aclaró que dentro de esta Moratoria, pueden ser incluidas deudas del Régimen Simplificado -Monotributo- y del Régimen General de Autónomos -Responsables Inscriptos en Impuesto al Valor Agregado y Ganancias-.

“Se pueden incluir deudas con la seguridad social por los aportes y contribuciones de trabajadores registrados, deudas de IVA, de Ganancias y de Bienes Personales, al igual que deudas aduaneras. Se incluyen todas las deudas vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019, y pueden ser abonadas hasta en 120 cuotas, cada una con un capital mínimo de $ 1.000”, especificó.

“La tasa de interés para las primeras 12 cuotas será fija y ascenderá a un 3%. A partir de la cuota número 13, la tasa pasará a ser variable. Por ello, consideramos que se debe analizar cada caso en particular antes de decidir si es conveniente optar por ingresar la deuda en 120 cuotas, ante la situación de incertidumbre futura”, planteó.

“Es decir, cuanto más rápido pueda pagarse la deuda, menos intereses tendremos que abonar. Hay dos tipos de intereses: los de la deuda, que reciben condonación por parte de la AFIP, y aquellos intereses que corresponden a la financiación solicitada dentro de la Moratoria”, agregó.

Asimismo, se indicó que en el caso del Monotributo, con diez cuotas consecutivas adeudadas, la AFIP produce una baja pasiva, con lo cual la persona pierde su cobertura social y el acceso al crédito. Por ello, la contadora recomendó a aquellos monotributistas que adeudan hasta nueve cuotas, efectuar las gestiones necesarias para sumarse a la Moratoria del ente recaudador, para así garantizar su permanencia en el Régimen Simplificado.

“Las empresas deberán recurrir a un profesional idóneo en la materia para ingresar a la Moratoria, ya que tienen los elementos y estudios necesarios para poder entender cómo funciona el sistema, comenzando por el análisis de las normas”, evaluó.

También, la contadora expresó que el ingreso a la Moratoria de la AFIP permite poner fin a las inhibiciones de cuentas bancarias y otras medidas cautelares preventivas tomadas por el fisco sobre aquellas empresas que no pudieron pagar sus deudas con el ente recaudador en momentos de crisis. “La primera cuota de la Moratoria se abona en julio de este año, pero las cuentas bancarias inhibidas por la AFIP podrán ser utilizadas una vez que cada empresa haya establecido su prórroga a través del sitio Web del fisco”, destacó.

“Tanto las empresas como los profesionales de las Ciencias Económicas estamos a la espera de las Moratorias, porque dan la oportunidad de ofrecer a nuestros clientes la posibilidad de regularizar su situación y aprovechar los beneficios de la condonación de intereses y de multas”, expuso.

“Esperamos que esta Moratoria genere una reactivación en las empresas y en la economía en general. Una compañía se califica como micro, pequeña o mediana empresa según su nivel de facturación y la cantidad de trabajadores registrados. La mayoría de las empresas de la Argentina son MiPyMEs”, manifestó Analía Álvarez.



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