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La Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva y de un chocolate



La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat ) prohibió hoy la comercialización de dos productos alimenticios: un aceite de oliva extra virgen de la marca Praderas del Oeste y un chocolate de la marca Dr. Cacao. Las disposiciones 1375/2018 y 1376/2018fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial.

El Departamento Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco del Programa de Vigilancia de Contaminantes Químicos y Biológicos, tomó una muestra del producto "Aceite de Oliva extra virgen" de la marca Praderas del Oeste, Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) N° 02462807, Registro Nacional de Establecimientos (RNE) N° 02046723, y el informe de laboratorio arrojó como resultado que "la muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 535 del Código Alimentario Argentino (CAA), en lo que respecta al perfil de ácidos grasos para aceite de oliva, alimento adulterado".

Además, la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires informó mediante la Notificación Federal N° 631 de la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA, que los registros del producto mencionado son "inexistentes".

Ante la falta de autorizaciones de establecimiento y de producto, ante la consignación en el rótulo de números de registros inexistentes y finalmente por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos, la Anmat dispuso que es "un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal" y que no podrá ser comercializado ni expendido en todo el país.

Respecto al chocolate de la marca Dr. Cacao, una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) llevó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la ciudad de Buenos Aires (DGHySA) a hacer una inspección en una dietética que tenía el producto a la venta. "Ningún producto de esta marca tiene rótulo reglamentario; entre otras falencias consigna RNE/RNPA en trámite", estableció la Anmat.

Por tratarse de un producto que "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", la Anmat dispuso que no sea comercializado ni expendido en todo el país.

Textual

Disposición 1375/2018. Prohibición de comercialización.

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de Oliva extra virgen", marca: Praderas del Oeste, RNPA N° 02462807, RNE N° 02046723, así como de todo alimento del RNE citado.

Disposición 1376/2018. Prohibición de comercialización.

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto "100% Puro cacao sin azúcar", marca: Dr. Cacao - Chocolate natural, Peso neto: 70 g, RNE/RNPA: en trámite, no contiene lactosa, gluten, soja, conservantes, colorantes, transgénicos ni aceite hidrogenado.

Fuente: www.lanacion.com.ar
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