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El STJ hizo lugar parcialmente a una demanda de Hernández

Por reclamo de haberes no cobrados. Son aguinaldos, gastos protocolares y saldos adeudados del período 2002 y 2003



El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a una demanda impulsada por el exintendente capitalino Gabriel Hernández y condenó a la Municipalidad de Formosa a pagarle sumas que se le adeudan en concepto de haberes del período en que se desempeñó como jefe comunal.

La sentencia del máximo tribunal de la provincia ordenó a la Comuna a efectivizar a Hernández sus haberes del mes de mayo de 2003 y proporcional de diciembre del mismo año, gastos protocolares -saldo de abril a diciembre de 2003- licencia anual reglamentaria de ese período y el aguinaldo del segundo semestre de 2002 y el primer y segundo semestre de 2003, más los intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Cabe recordar que Gabriel Hernández fue intendente de Formosa entre los años 1999 y 2003.

El fallo, que lleva el número 11.378, dispone que el pago se realice dentro de los 60 días corridos contados desde la notificación de la planilla de liquidación que deberá presentar Hernández, tal como estipula el artículo 78 del Código Procesal Administrativo.

La decisión adoptada por el STJ se enmarca en un juicio contencioso-administrativo entablado por Hernández contra la Municipalidad de Formosa reclamando el pago de salarios, vacaciones, aguinaldos y demás retribuciones o haberes devengados y no abonados correspondientes a los años 2002 y 2003, más intereses y costas.

En su escrito de demanda, Hernández argumentó que habiendo sido intendente de la Ciudad de Formosa y por la grave crisis económica a la que tuvo que hacer frente el Municipio capitalino, resultó materialmente imposible abonar los haberes y retribuciones a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, entre los cuales se encontraba él.

El 9 de diciembre de 2005 pidió a la Municipalidad de Formosa que se le abonen los haberes adeudados en concepto de salarios, gastos protocolares y aguinaldos devengados y no percibidos, correspondientes a los años 2002 y 2003, pero la Comuna no hizo lugar a lo reclamado exigiéndole a Hernández que para poder continuar el trámite, presente certificados de libre deuda emitidos por diversas entidades (IASEP, Sindicato Municipal y Mutual Municipal).

Recurrió entonces a un juicio contencioso-administrativo ante el STJ, haciendo el mismo planteo referido al reclamo de emolumentos no cobrados.
En este ámbito, la Municipalidad se opuso nuevamente al pedido de Hernández, negando que el mismo haya agotado la vía administrativa previa, como así también haciéndole saber que no cumplió con los requisitos que exige la normativa municipal para el recto trámite del expediente administrativo, en clara alusión a la necesidad de presentar las constancias de libre deuda.

Inconstitucional

Respecto de este punto, el pronunciamiento del STJ rechazó el argumento de la Municipalidad acerca de que no se encontraría agotada la instancia administrativa, porque Hernández había sido intimado a dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33 del Estatuto del Empleado Municipal de la Ciudad de Formosa, que impone la presentación de un libre deuda como paso previo a la percepción de haberes cuando se abandona la función municipal.

En este sentido, el fallo judicial advierte que el STJ declaró de oficio la inconstitucionalidad del citado artículo, en el entendimiento de que el mismo colisiona severamente con los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 82 de la Constitución Provincial, "al imponer condiciones extrañas a la prestación laboral que genera el derecho al cobro del salario, y también contradice normas propias de la Ley Orgánica Municipal (artículo 86 inciso 9° y, especialmente, el artículo 102 de la Ley Nº 1028)".

Del mismo modo, el STJ rechazó el argumento del Municipio al oponerse a pagarle los gastos protocolares, recordando que se ha sostenido que, aun cuando se pretendiera examinar la naturaleza jurídica de los Gastos Protocolares, también conocidos como Gastos de Representación, está establecido por la doctrina que los mismos "tienen por objeto cubrir las erogaciones exigidas por el desempeño del cargo y constituyen una asignación complementaria al sueldo o remuneración, no asistiendo razón a la Municipalidad cuando pretende asignarles una categoría diferente y equipararlos al reintegro de gastos, que sí poseen una naturaleza distinta que surge nítida de su propia denominación, en tanto si no hay gastos verificables, nada hay que reintegrar".

"En el caso que nos ocupa -afirma el fallo-, el adicional estaba fijado sin necesidad de rendición de cuentas, en función de la Ley 656/78, artículo 6°, modificado por Ley 1079/81), de manera que el argumento de la demandada deviene contrario a su propia legislación".

El fallo del STJ está respaldado básicamente por la pericia contable realizada durante el proceso, la cual otorga razón en forma parcial a los reclamos formulados por Hernández.

Sobre el particular, la Corte provincial sostiene que dicha pericia adquiere relevancia por cuanto no existe otra prueba que la desvirtúe y la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél; "razón por la cual resulta inatendible la impugnación formulada por la Municipalidad, por carecer de entidad los argumentos dados a los fines de refutar las conclusiones arribadas por el experto actuante", dice la resolución judicial.

Sin embargo, advierte el STJ que del análisis de las constancias de la causa, surge que Hernández -pese a reclamarlos- habría percibido los haberes de noviembre y diciembre de 2002, y de enero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2003, y la documental incorporada en contestación al Oficio Nº 201/10 evidencia que mediante Decreto Nº 963 del 09/12/03 se acepta la compensación de los Gastos Protocolares del exintendente -período enero a octubre de 2003- con Tasas Municipales por él adeudadas. 

En abono de estas consideraciones, el Superior Tribunal afirma que si bien el pago de los salarios, en principio, sólo puede ser acreditado mediante recibos suscriptos por el acreedor, lo cierto es que también debe considerárselo efectivizado cuando aparece probado por otro medio fehaciente, y dicho requisito cede ante el reconocimiento del acreedor, "extremo que debe tenerse por acreditado en tanto Hernández no sólo no impugnó ni desconoció oportunamente los diversos informes presentados por la Municipalidad, sino que incluso consintió el informe pericial realizado en base a las pruebas obrantes en la causa, y que dan cuenta de la existencia de pagos que habría percibido y que corresponden a períodos objeto de reclamo en autos".

Absurdo y arbitrario

Asimismo, el fallo criticó duramente a la Municipalidad por haber exigido a Hernández que presente certificados de libre deuda, calificando a este argumento como "absurdo y de una arbitrariedad manifiesta que llega a torturar el sentido común".

"Cómo puede pedirse al intendente un libre deuda con el Sindicato, siendo por definición que éste no puede tener afiliación sindical alguna", afirma la sentencia del STJ, agregando que "estas argucias, de pobreza intelectual suma, nada dicen en beneficio de la institución pública que, como tal, ha de ajustar procederes a lo razonable".

Además de hacer lugar parcialmente al reclamo de Hernández, el STJ declaró la inconstitucionalidad del artículo 33 del Estatuto para el Empleado Municipal de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa con el alcance señalado en el fallo de este Cuerpo y registrado bajo el Nº 8801-Tomo 2009.

En el punto 4 de la sentencia, se imponen las costas al Municipio, postergando la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con la planilla definitiva que permita determinar el monto final del juicio.

Este fallo judicial quedó firme este martes 14 del corriente mes, luego de que Hernández desistiera del Recurso Extraordinario Federal que había presentado contra dicha sentencia.


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