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Mandatos desvirtuados



El gobernador peronista de Tucumán, Osvaldo Jaldo, dijo que ha trazado “un camino dialoguista” con el Gobierno de Javier Milei, a tal punto que ha formado un bloque de diputados nacionales que acompañe al oficialismo. Es decir, tres legisladores tucumanos, elegidos oportunamente como representantes de Unión por la Patria en la Cámara Baja responden ahora a La Libertad Avanza. Una muestra reciente y rotunda de “borocotización”, fenómeno instalado hace ya varios años en la política argentina y que atraviesa a todos los partidos y coaliciones en todas las jurisdicciones.

“Hay que saber leer y respetar los resultados de las urnas y ponerse a la altura de las circunstancias”, afirmó Jaldo, como si en democracia el mandato popular fuera una orden a los sectores derrotados para que se sometan a los designios del vencedor. En tal caso, jamás habría oposición.

Pero hay otro punto, una vieja discusión político-jurídica: ¿de quién son las bancas?, ¿pertenecen a los partidos o a las personas que las ocupan? En la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 16.652/65 se establece que “los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos electivos”.

Va de suyo, pues, que si la autoridad legítima para la nominación es el Partido, únicamente éstos son los depositarios de la banca. Lo lógico sería que quien decide alejarse del partido que lo nomina, renuncie y permita la incorporación del candidato/a que lo sucede en la lista. Aunque hasta por razones de ética política debiera ser así, esto no ocurre en la Argentina.

En 1915, por un duelo caballeresco -hecho que estaba sancionado por la Carta Orgánica-, Alfredo Palacios fue expulsado del Partido Socialista. Entonces presenta su renuncia indeclinable al cargo de diputado nacional, en un gesto de honestidad política que lo honrara. “El cargo electivo no es de la persona que lo desempeña, sino del Partido que lo otorga”, sostuvo ante la Cámara, dejando para la historia una lección de moral cívica.

En 1985 se sancionó la Ley 23.298, manteniéndose el principio que a los Partidos les incumbe en forma exclusiva la nominación de candidatos/as para cargos públicos electivos. En 2002 se votaron, referidas al mismo tema, las leyes 25.600 y 25.611.

La 23.298 dice que con anterioridad a la elección de candidatos/as, los cuerpos partidarios deberán sancionar una plataforma o ratificar la anterior de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política. Copia de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas, deberán ser remitidas al juez/a federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas. De aquí se desprende que todo candidato/a, al firmar su postulación, adhiere formalmente al programa y plataforma del partido que lo postula, y no a las propuestas del sector que se alce con la mayoría de los votos.

Cierto es, también, que existe un vacío legal que permite que se siga desvirtuando la esencia de la representatividad.



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