El juez en lo Civil y Comercial Nº 4, Dario Bitar, desestimó una medida autosatisfactiva pedida por el municipio para acceder a colectivos de Crucero del Sur a fin de prestar un servicio en la ciudad, aunque dejó en claro en su resolución que de acuerdo a lo establecido en el pliego de bases y condiciones del contrato de concesión, el municipio cuenta con la potestad de incautar temporalmente las unidades de transporte ante un incumplimiento de la empresa.
Si bien el magistrado desestima el pedido para actuar directamente en el caso, deja en claro que la Municipalidad no necesita de una intervención judicial en esta ocasión por cuanto “el art 59 del pliego de bases y condiciones le otorga plenas facultades para asumir de forma directa y sin necesidad de intervención judicial, el servicio de transporte público de pasajeros, incautando temporalmente los vehículos afectados, infraestructura, equipos, y demás medios afectados para la prestación del servicio”.
Incluso, aludió a otros articulados del Pliego de Bases y Condiciones que faculta al municipio al uso de la fuerza pública para implementar esta medida de incautar los colectivos.