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“17 % APROBADOS - 83 % NO APROBADOS”

Una columna del Prof. Mario Antonio Olmedo



Durante la semana fue noticia el resultado del examen de ingreso de los aspirantes a la carrera de grado de Medicina en la flamante Universidad Provincial de Laguna Blanca, Formosa. Título en “La Mañana”, “Treinta y cuatro estudiantes de un total de más de 200 inscriptos aprobaron el curso para ingresar a la carrera de Medicina”. Se aclaraba que dicho examen fue la instancia de culminación de un ‘Curso básico de Introducción a las Ciencias de la Salud’ que se inició el lunes 19 de febrero y finalizó el pasado 4 de abril.

Este ‘Curso Básico…’ fue programado como instancia de formación e instancia de evaluación previa y obligatoria,debiendo ser realizado, completado y aprobado en general y en cada una de sus etapas por todos los aspirantes, por lo que su aprobación constituía condición de ingreso de las carreras de Medicina (…) las clases del curso se dictaron con total normalidad,los alumnos tuvieron acceso a la plataforma educativa de donde se podía bajar la bibliografía y los materiales de estudio’(…) Aquellos estudiantes que estuvieron cerca de los puntajes necesarios para la aprobación del curso, tendrán nueva oportunidad en un recuperatorio que se realizará en el transcurso de la semana próxima”.

Hasta aquí la información. En esta columna me animo a tomar el tema, muy delicado por cierto, con la responsabilidad más alta posible pues no tengo motivos para dudar de los propósitos que la flamante Universidad creada por el Gobierno de la Provincia, conlleva el desafío no exento de coraje y riesgos de improvisación, de largar nada menos que la Facultad y Carrera de Medicina, tan sensible a las necesidades humanas y tan cara a las demandas de calidad y eficacia en los servicios profesionales de quienes egresen como médicos de allí.

Al respecto, desconozco quiénes y cómo van configurando la carrera, y de dónde y para qué se les ocurrió, un Curso de Ingreso con Examen Eliminatorio. Pues tanto las Leyes Nacional de Educación y de Educación Superior, como las Leyes de la Provincia equivalentes, el requisito es certificar la aprobación de los niveles educativos precedentes, para acceder al inmediato siguiente, con la única excepción, de los adultos mayores de 25 años de edad, que con requisitos de facto no formal pueden ingresar en la Universidad sin el título del nivel secundario. Esto quiere decir que cualquier aspirante a una carrera de nivel Superior (Universitario y no Universitario) debe certificar 13 (trece) años de escolarización ‘aprobada’. Esto es lo legal y formal.

¿Y entonces, qué busca un examen de ingreso eliminatorio? Y… para mí, nada bueno en lo educativo. Este primer resultado del examen parece indicar que la UPdeLB apunta a lograr el ingreso de una minoría selecta, y lo hace en la creencia de que la calidad educativa se consigue con rigores selectivos no legal, previos al ingreso. Y lo cierto es que una carrera universitaria tiene como herramienta pedagógica de transformación educativa de los estudiantes, el currículo de la carrera. Los años de duración de la misma, con su complejo de exigencias y requisitos de estudios a cumplirse día a día, clase a clase, por contrato entre estudiantes y docentes, bajo la responsabilidad de la Institución de Altos Estudios, son el tiempo, las instancias y los requisitos, para lograr desplegar en cada cursante todas las potencialidades de las que sea capaz cada cual, y así, con o sin demoras, arribar o no al título, que, de lograrlo, es el que da cuenta legal de la calidad de lo aprendido, y la consecuente garantía para su ejercicio profesional. De allí en más, su vida útil, estará sujeta a su ‘buena praxis’ profesional.

Lo que está probado y recomendado es que los Cursos o Etapas de Ingresos pueden ser herramientas para diagnosticar los perfiles de los ingresantes con sus fortalezas y debilidades, y quizás, el valor de que el aspirante se pruebe en los rigores iniciales, en sus prerrequisitos de aprendizajes, incluidas pruebas exploratorias, para que, con su familia, tenga elementos para decidir su derecho de educarse en esa carrera o no. Y si lo decidiere, que los docentes a cargo puedan contar con un perfil real del ingresante y del curso a gestionar. Esto y no otra cosa, es lo que la ciencia pedagógica recomienda, con respecto a los dispositivos de ingresos.

Poner algo eliminatorio en lo previo, no previsto en las leyes ni en la pedagogía, es por lo menos, un requisito de discriminación que no condice con la igualdad de oportunidades educativas como derecho constitucional y humano. ¡Pero nunca es tarde, en educación!

Prof. Dr. Mario Antonio Olmedo



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