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FALLO JUDICIAL

El IASEP deberá reintegrar a un afiliado con alzheimer lo que gasta en asistencia domiciliaria

La sentencia es de la Cámara Civil y Comercial que realiza una encendida defensa del derecho a la salud y ratifica la obligación que tiene el Estado de garantizar y proteger la salud y la vida de los sectores en estado de vulnerabilidad.



Un fallo de la Cámara Civil y Comercial de la provincia ordenó a la obra social de los empleados públicos IASEP, a reintegrar los gastos que demande la asistencia y el cuidado en su domicilio de un afiliado que sufre demencia por alzheimer.

Fue la hija del asociado quien meses atrás presentó un recurso de amparo pidiendo asistencia domiciliaria para su padre, quien padece demencia por alzheimer y necesita supervisión continua, ya que además tiene problemas coronarios, disnea y cardiopatia isquémica.

En primera instancia la Justicia ordenó a la obra social que se haga cargo de dicha prestación a través de dos personas que cuiden al paciente de manera permanente, con una cobertura del 100 por ciento.

Este fallo fue apelado a la Cámara Civil por los abogados del Estado, que argumentaron que el recurso de amparo fue presentado fuera de tiempo, y que además el juez que dictó la sentencia incurrió en contradicciones, apartándose de las constancias de la causa e incluso de las pretensiones de las partes, violando el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio.

Luego de analizar el caso y con sólidos argumentos jurídicos, sustentados en abundante doctrina y jurisprudencia, la Cámara Civil confirmó el fallo inicial pero dispuso que sea la hija del afiliado quien se encargue de contratar a las personas que estarán a cargo de cuidar a su padre, debiendo acreditar la prestación del servicio con una planilla que luego deberá llevar a la obra social para que le reintegren el dinero gastado.

Plazos

Respecto a los plazos de presentación del recurso de amparo cuestionados en el juicio por los abogados que defendieron al IASEP, el Tribunal analizó la legislación referida a esta cuestión puntual y consideró que el plazo se comienza a computar, no desde el momento indicado en la letra legal, sino desde que llega a conocimiento del afectado, y ese criterio de restricción obliga a que en caso de duda acerca de si ha transcurrido o no el plazo, se deba tener por no ocurrida la caducidad; debiendo adoptarse igual temperamento si se carece de datos acerca del momento en el cual se debe tener por iniciado dicho plazo”, sostiene el fallo de las camaristas Judith Sosa de Lozina, Vanessa Boonman y María Eugenia García Nardi.

Derechos a la salud

El fallo judicial pone de manifiesto que por lo general, frente a una patología en curso u otra necesidad actual, y ante la situación de rechazo o demora de parte del prestador del caso, no existe otra vía pronta y eficaz para evitar el grave daño que implicará las consecuencias de la no prestación de la actividad del caso.

El caso fue analizado por las juezas de Cámara en el marco del derecho a la salud, perteneciendo este afiliado al IASEP a un grupo especialmente vulnerable en lo que hace a sus derechos de salud, el de las personas con discapacidad, a favor de las cuales, en virtud de la ley 24.901, se instituye un sistema de prestaciones básicas de atención, contemplándose acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.



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