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Kraupner destacó la implementación del nuevo sistema de acciones de control electrónico

Comenzó a regir desde el 1 de junio para contribuyentes o responsables



El contador Oscar Kraupner consideró beneficiosa la aplicación del nuevo “Sistema de Acciones de Control Electrónico” -SIACE-, que consiste en un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes o responsables, es decir de toda persona que tenga CUIT.

Durante una entrevista con La Mañana, Kraupner comentó que el SIACE rige desde el 1 de junio, mediante la resolución general 5364, y es implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“El nuevo sistema es beneficioso para las personas que están al día y se ocupa de pagar sus impuestos y cumplir sus relaciones formales. No vendrán a molestarlos de manera innecesaria. Para el fisco, con más razón, porque llegará a una mayor cantidad de personas y tendrá mejor control y recaudación. Todo esto se hace con inteligencia artificial aplicada a los impuestos”, opinó.

Sostuvo que de esta forma se despersonaliza la inspección, porque antes venía un inspector y requería las documentaciones al contribuyente o responsable; mientras que ahora es todo digital. “La idea es que el fisco aumenta su abanico de control, con un fin recaudatorio y de inspección. Cualquier incongruencia en la información salta más rápido y se llega a una mayor cantidad de personas con el nuevo sistema de control electrónico del cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social”, señaló.

Este sistema comprende las acciones de verificación y control tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.

Este nuevo procedimiento sustituye el régimen de “fiscalización electrónica” dispuesto por la resolución general 3416 y complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización que habitualmente ejecuta el Fisco Nacional.

Explicó que el procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o responsable, la cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Cuando estas acciones de control electrónicas requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes o responsables, éstos estarán obligados a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los 3 y los 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.

A fin de cumplir con esta obligación, los mismos deberán acceder con la Clave Fiscal, con nivel de seguridad 2 o superior, al servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

En los casos de requerimientos o fiscalizaciones, podrá adjuntar, por la misma vía y en formato “.pdf”, la prueba documental que considere oportuno presentar.

La información y documentación suministradas a través de este servicio web tendrán el carácter de declaración jurada, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.

Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la Administración Federal notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

El contribuyente o responsable podrá consultar, a través del servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico”, el listado de las acciones de control electrónico notificadas, a fin de realizar su seguimiento y verificar el estado de cada una de ellas.

La norma dispone que el contribuyente y/o responsable puedan solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, por idéntico término al previsto en la notificación.

Esta solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Acciones de Control Electrónico”, seleccionando la opción “Solicitud de Prórroga” e indicando el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.



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