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La Justicia formoseña condenó a prisión perpetua al femicida que mató a Ramona Encinas

El violento episodio donde Primitivo Blanco apuñaló y mató a su expareja ocurrió el 29 de abril del año 2019 en la localidad de Mayor Edmundo Villafañe. El femicida también hirió al hijo de ambos, de 12 años, cuando quiso defender a su madre



La Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia condenó a prisión perpetua a un hombre identificado como Primitivo Blanco, que mató a puñaladas a su expareja durante un violento episodio ocurrido el 29 de abril del año 2019 en la casa de la víctima, situada en la localidad de Villafañe, en el interior provincial.

Se trata de un fallo judicial con perspectiva de género que pone en valor toda la legislación nacional e internacional referida a la violencia ejercida contra la mujer. La condena fue aplicada por los jueces Ricardo Rojas, María de los Ángeles Nicora Buryaile y Arturo Lisandro Cabral, en orden a los delitos de homicidio doblemente calificado, por el vínculo y femicidio, en concurso real con lesiones agravadas, ya que el autor del crimen también atacó a su hijo de 12 años, cuando éste intentó defender a su madre de la agresión que estaba sufriendo.

Sobre el crimen

El brutal femicidio ocurrió minutos antes de las 19, cuando el hombre llegó a la casa de su expareja -de la que estaba separado hacía varios meses- y pese a que judicialmente tenía prohibido acercarse a la mujer, entró a la vivienda y desató una violenta discusión en medio de la cual asestó a la víctima cuatro certeras puñaladas que terminaron con su vida casi en el acto.

El hombre mató a Ramona ante los ojos de uno de los hijos de la pareja, que por entonces tenía 12 años, quien pasó a convertirse en testigo presencial del femicidio, juntamente con algunas vecinas que al escuchar la violenta discusión y los gritos del niño -que salió corriendo a pedir ayuda- llegaron al lugar y se encontraron con la dantesca imagen de la mujer tirada en el suelo, prácticamente sin vida, y un cuchillo incrustado en su pecho.

Informes y pruebas

Los informes forenses y otras pruebas obtenidas por los investigadores determinaron que la mujer quiso repeler el ataque para defender su vida, pero fue doblegada y ultimada de cuatro puñaladas por su expareja, con quien tuvo nueve hijos a lo largo de una relación que duró 30 años.

También quedó probado a lo largo de todo el proceso que la mujer venía siendo víctima de violencia de género desde hace mucho tiempo y que este fue el motivo por el cual decidió ir a vivir a Buenos Aires con su hijo de 12 años, regresando ese día a Villafañe con el único propósito de asistir a un cumpleaños familiar.

El disparador del femicidio fue la oposición de Blanco a que la mujer regrese a Buenos Aires, donde ya se encontraba viviendo; incluso, antes de matarla le manifestó que ella no se iba a ningún lado, dándole un claro y funesto aviso de que si no lo obedecía iba a terminar ultimándola con el cuchillo que él empuñaba en su mano; amenaza que cumplió con creces minutos después, sin importarle la presencia de su hijo, a quien también hirió cuando éste quiso defender a su madre de una muerte segura.

Un fallo con perspectiva de género

El fallo de los jueces Rojas, Nicora Buryaile y Cabral señala que la prueba obtenida no es solo concluyente y unívoca en cuanto la autoría sino también en cuanto al marco de violencia en que la pareja constituida por la víctima y victimario se desenvolvía; “los informes interdisciplinarios aludidos así lo confirman con certidumbre, sin que sea una situación supuesta sino sobradamente comprobada con la probatura colectada, lo cual lógicamente incidirá en el enmarque jurídico a adjudicar en la conducta reprochada al enjuiciado Blanco como autor”, sostiene la sentencia.

En tal sentido, recuerdan los jueces que la mirada en casos de violencia de género requiere de un especial tratamiento en lo que refiere a la valoración de la prueba; de tal modo que en la mayoría de los casos resulta ineludible una apreciación del contexto a los fines probatorios y con el objeto de circunscribirlo en una figura penal determinada. “Sin embargo, ello no exime de considerar que la violencia contra la mujer, en importante cantidad de casos, no está constituida por un hecho aislado que se resume en los elementos de la tipicidad, sino por una situación dinámica y más o menos perdurable, multiforme, y no necesariamente típica, que debe ser tenida en cuenta para su evaluación. Y en los que, además, la víctima se encuentra inmersa en una situación de extrema vulnerabilidad, lo que probablemente le impida hacer un análisis objetivo de la realidad. Y la necesidad de que los operadores conozcan lo que es perspectiva de género, porque quien no sabe qué es ni conoce de qué se habla cuando se refiere al tema, no puede aplicar perspectiva de género en sus apreciaciones. Tal obligación es la que surge impuesta por la Ley Micaela, en relación a los tres poderes del Estado”, aseveró el fallo, señalando que estas situaciones de discriminación, visualizadas al juzgar con “perspectiva de género” obligan a romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar el concepto de categorías que cumplan con los estándares normativos que exige a todo magistrado utilizar esa visión como herramienta para el caso, en cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales de respeto y garantías asumidas por el Estado Argentino que surgen de nuestro propio bloque Federal Constitucional (art. 75 inc. CN, Convención Interamericana Belem Do Pará).

En este caso puntual, la sentencia judicial refiere que las pruebas presentadas a lo largo de las audiencias de debate permitieron acreditar que el motivo de la discusión fue la presencia del acusado en el domicilio de su expareja, del cual había sido expulsado y sobre quien pesaba una restricción de acercamiento, tal como él mismo lo admitiera en el juicio al momento de brindar su declaración indagatoria, cuando explicó que, a raíz de una denuncia (sin poder precisar más datos) él sabía, porque fue notificado de la expulsión y que no podía regresar a su domicilio.

También hace alusión a la vida violenta que llevaba Blanco y a la que sometía a su familia, en tanto los hijos fueron contestes en señalar que su padre era agresivo con su madre, e incluso con ellos, que los golpeaba e insultaba, que fue el motivo por el que su madre se fue a vivir a Buenos Aires y el temor que tenía de regresar.

“De la citada realidad fáctica se desprende con claridad el elemento subjetivo de los delitos que se ventilaron en el proceso, en tanto Blanco obró con pleno conocimiento de las acciones que estaba llevando a cabo, puesto que comprende la criminalidad de sus actos y puede dirigir sus acciones sin ningún tipo de alienación mental, revistiendo el carácter de único productor del resultado letal, en tal sentido autor del hecho, por lo que a partir de esta resolución se lo condena, no habiéndose acreditado ninguna causa de atenuación ni exclusión de responsabilidad debe responder penalmente”, concluye el fallo de la Cámara Segunda, que además de aplicar la pena de prisión perpetua, dispuso el cese de la responsabilidad parental de Blanco respecto a su hijo menor de edad, librando oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Formosa.



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