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AUMENTO DE TARIFA ELECTRICA

La justicia desestimó una denuncia penal de diputados contra funcionarios provinciales 



Claudia Villarruel



La Justicia Provincial resolvió desestimar la denuncia y ordenar el archivo de las actuaciones presentadas por dos diputados provinciales contra la administradora general del Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos (EROSP), Claudia Villarruel, y el ministro de Planificación, Obras y Servicios Públicos, Daniel Malich, a quienes acusaron de autorizar el aumento de la tarifa de energía eléctrica, contrariando la normativa vigente.

Para la justicia, quedó probado que el hecho denunciado no constituye delito. Al respecto, la doctora Villarruel se refirió a la resolución judicial de este jueves 16 de marzo.

La misma se dio en el marco del expediente N° 112/23caratulado “Villaggi, Agostina S/Denuncia”, donde se habían presentado los doctores Miguel Montoya y Agostina Villaggi como legisladores provinciales para formular una denuncia penal contra dicha funcionaria pública y el ministro de Planificación, Obras y Servicios Públicos.

Atribuían a los denunciados que habían autorizado un aumento de la tarifa de energía eléctrica para los usuarios de la provincia, contrariando la normativa vigente, instando a la apertura de un sumario judicial por un supuesto delito de acción pública.

Fue así que la Fiscalía N° 4 de Formosa, a cargo de la doctora Natalia Tafetani, solicitó el rechazo de la denuncia y que se archiven las actuaciones, ya que consideró que en el caso se cuestionaba una disposición realizada por funcionarios públicos del Gobierno provincial en ejercicio de sus funciones, atacando entonces un acto administrativo sin haber recurrido previamente a la instancia contencioso administrativa.

Además, hizo notar que tampoco agotaron las instancias para presentarse en el fuero penal, atento al carácter restrictivo que tiene el Derecho Penal, marcando que, por sobre todo, se omitió señalar cuál era la acción o conducta que se pretendía sancionar.

Ello teniendo en cuenta que para analizar el hecho denunciado “se deben echar mano a disposiciones reglamentarias de carácter administrativo que regulan el proceso de fijación, variación y cobro de los servicios de energía eléctrica”; cuestiones que no fueron acompañadas, de manera que no se probó el perjuicio invocado.

A su turno, el juez de Instrucción y Correccional N° 3, Enrique Javier Guillen, al desestimar la denuncia, indicó que el hecho que se les imputaba a Villarruel y Malich consistía en haber autorizado el dictado de una resolución administrativa de aumento de tarifas sin realizar una audiencia pública, no cumpliendo con lo que la ley manda.

No obstante, al citar doctrina y jurisprudencia, el magistrado enunció que el texto de la Ley N° 1121 “revela que dicho cuerpo no prevé como procedimiento administrativo expreso el deber de convocar a audiencia antes de la aprobación de las tarifas, cuestión esta que no está prevista en los artículos específicamente referidos al tema (41 a 45), ni de ningún otro de los 88 artículos que contiene el digesto normativo en cuestión”.

Y agregó que “los derechos de los usuarios de conocer el cuadro tarifario, así como los previstos en el Artículo 42 de la Constitución Nacional y 74 de la Constitución Provincial, referidos a la intervención de las asociaciones de consumidores en los organismos de control, merecen una regulación legal o reglamentaria que al parecer por ahora está ausente”.

En cuanto a la situación procesal del ministro Malich, sustentó que “la Ley N° 1171 establece en su artículo 1 que el Ente Regulador constituye una entidad autárquica y otorga la dirección de la misma al administrador (en este caso, la doctora Villarruel) que la preside alos fines del cumplimiento de sus funciones, entre ellas la aplicación de la Ley N° 1121 que constituye el marco regulatorio del servicio eléctrico”.

En consecuencia, en base a lo que sostuvo en el fallo y con el dictamen de la Fiscalía N° 4, además del pedido de desestimación y archivo de actuaciones, “se desprende del texto de las Leyes 1121 y 1171 que el organismo competente para autorizar el aumento de tarifas es el Ente Regulador y no el Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Poder Ejecutivo de Formosa”.

Por estas razones, el juez de Instrucción y Correccional N° 3, el doctor Guillen, resolvió desestimar la denuncia penal y ordenar el archivo de las actuaciones “en virtud de que el hecho denunciado no constituye delito”.



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