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Casación confirmó condena a 10 años de prisión a Pedro Bareiro, por transporte y venta de drogas

El fallo también alcanza a los dos hijos del exfuncionario provincial, Favio Alejandro y Víctor Manuel, y a su nuera Cecilia Betiana Cáseres. Es por el caso de la camioneta que hace tres años volcó cerca de Montelindo con más de 50 kilos de cocaína



La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a diez años de prisión aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa al exfuncionario provincial Pedro Ramón Bareiro, por el delito de transporte de estupefaciente con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas y su condición de funcionario público, en concurso ideal con peculado.

El Alto Tribunal también ratificó las condenas a los dos hijos de Bareiro, Favio Alejandro y el aduanero Víctor Manuel. El primero fue sentenciado a la pena de doce años y seis meses de prisión, y el segundo a diez años de cárcel, ambos por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes y por su calidad de funcionario público en el caso de Víctor Manuel.

La otra condenada de este resonante caso es la nuera de Bareiro, Cecilia Betiana Cáseres, quien deberá purgar siete años de prisión como coautora del mismo ilícito.

Antecedentes

El caso ocurrió en febrero de 2016 y tuvo su punto de partida el día 20 a las 11 horas, cuando según pudo probar el Tribunal, Favio Alejandro Bareiro y Cecilia Betiana Cáseres regresaron a nuestro país procedentes de la República del Paraguay por el puente internacional San Ignacio de Loyola (Aduana de Clorinda) trasladando 50,869 kilogramos de cocaína ocultos en el automóvil Peugeot 206 dominio GBS-894, logrando evitar los correspondientes controles aduaneros y migratorios por la colaboración de Víctor Manuel Bareiro, agente aduanero y hermano del primero. Una vez en territorio argentino, se sumó Pedro Ramón Bareiro, quien proporcionó la camioneta Toyota Hilux dominio OTD-104, donde cargaron la droga fraccionada en cincuenta ladrillos envueltos en cinta con la inscripción "frágil" e iniciaron su traslado desde Clorinda por la ruta nacional 11, hasta que al accidentarse a metros del puente del riacho Monte Lindo fueron descubiertos providencialmente por el personal policial que se acercó para auxiliarlos.

El hecho generó un escándalo de proporciones en la provincia, toda vez que Pedro Bareiro era en ese momento funcionario provincial y la camioneta en la que estaban transportando la droga pertenecía a una dependencia oficial.

Los cuatro acusados fueron llevados a juicio oral y el año pasado el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Formosa le aplicó penas escalonadas a los tres Bareiro y Cecilia Cáseres, pareja de Favio Alejandro.

Contra este fallo, los abogados defensores de los condenados interpusieron recurso de casación que fue rechazado por la Cámara Federal de Casación Penal, confirmándose en todas sus partes la sentencia aplicada.

El fallo, al que tuvo acceso La Mañana, tiene los votos coincidentes de los jueces Liliana Elena Catucci, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Rafael Riggi.

Fundamentos

Para los jueces de Casación, la sentencia está planamente fundada, indicando que se observa que la responsabilidad de Favio Alejandro Bareiro, Cecilia Betiana Cáseres y Víctor Manuel Bareiro, se basó en la información obtenida de los teléfonos secuestrados de los que surge la relación de Favio Alejandro Bareiro con tres proveedores de cocaína de la República del Paraguay y un comprador en Argentina, a quienes reenviaba fotografías de ladrillos de cocaína idénticos a los secuestrados y de fajos de dinero con que se realizaban los
pagos.

Otro fundamento tiene que ver con los diálogos telefónicos entre Favio Bareiro y Cáseres en los que se prevenían de tener cuidado sobre lo que hablaban, y las conversaciones con Víctor Bareiro en las que les informaba a éstos sus horarios en la Aduana.

Asimismo, las filmaciones obtenidas del paso fronterizo revelaron que el 20 de febrero de 2016 a las 9.34 horas llegaron Favio Alejandro Bareiro y Cecilia Betiana Cáseres en el automóvil Peugeot 206 dominio GBS-894, saludaron a Víctor Manuel y salieron del país sin realizar trámite
migratorio, regresando a las 11.04 horas, sin más control que una nueva conversación con este último. 

A través del material fílmico obtenido, también se observó que cuando llegaron a la frontera, Víctor Manuel Bareiro abandonó el control que estaba realizando sobre otro vehículo y los atendió, conducta que no es habitual conforme lo señalado por Gabriel Raúl Vauver, uno de sus compañeros aduaneros.

También quedó probado el transporte de estupefaciente por parte de Pedro Ramón Bareiro, concertado previamente con sus hijos y su nuera, con el acta de procedimiento realizado por los efectivos de la Policía Federal que se dirigían a Clorinda y que a unos 300 metros del riacho Monte Lindo observaron la camioneta de Bareiro volcada en un zanjón y cargada con unos paquetes rectangulares que resultaron ser cincuenta bultos de cocaína con un peso de 50,869 kilogramos.

Todo esto fue corroborado por dos testigos, lo que junto al informe pericial realizado sobre esos bultos conforma un cuadro irrefutable que torna inverosímil la versión de los encausados de que Pedro Ramón Bareiro y Cecilia Betiana Cáseres desconocían la existencia de la droga.

"En efecto, no puede seriamente discutirse la responsabilidad de Favio Alejandro Bareiro, Víctor Manuel Bareiro y Cecilia Betiana Cáseres en el contrabando de esa droga desde Paraguay y tampoco la de Pedro Ramón Bareiro en su transporte, atento a que se trataba de cincuenta paquetes
distribuidos por toda la camioneta, que precisamente este último intentó ocultar conforme lo señalado por el personal preventor", sostiene el fallo de Casación.

Otro dato elocuente que tuvo en cuenta el Tribunal es el hecho de que Pedro Ramón Bareiro se desempeñaba como comisionado del Area de Frontera Clorinda, perteneciente al Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa, y que la camioneta en la que cargaban y llevaban la droga le había sido asignada por su cargo, lo que les daba la posibilidad de sortear los posibles controles.

El delito de transporte de estupefacientes se configura por el simple traslado de la droga de un lado al otro sin importar cuál era su destino final, consumándose de forma instantánea.


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