pixel facebook
Martes 23 de Abril de 2024

29 ° C Clima

Logo Editorial


Casación confirmó la pena de prisión perpetua a un hombre que mató a su pareja tras prenderla fuego

Ocurrió hace tres años en el barrio Guadalupe de nuestra ciudad. La mujer estuvo internada 21 días y murió a causa de una infección por las quemaduras sufridas. En nuevo fallo, el STJ ratificó la condena anterior, haciendo especial valoración en el ámbito de violencia, amenaza y miedo en el que vivía la víctima



#FEMICIDIO

El Superior Tribunal de Justicia, constituido en Tribunal de Casación, confirmó ayer la condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Primera en lo Criminal a Eusebio Rolando Ayala por haber matado a su concubina Zuni Quintana, tras perderla fuego después de rociarla con alcohol en presencia de sus hijos, en un recordado y repudiable hecho ocurrido hace tres años en el barrio Guadalupe de esta capital.

Con el voto de la mayoría, Casación ratificó en todos sus términos la sentencia del Tribunal Juzgador y volvió a encuadrar el caso como homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, considerando además ajustado a derecho la condena a prisión perpetua para el acusado, la máxima pena prevista en el Código Penal Argentino. Los jueces Guillermo Horacio Alucín (primer voto) Marcos Bruno Quinteros y Ariel Gustavo Coll, coincidieron en confirmar el fallo que condenó a Ayala a prisión perpetua, mientras que los ministros Eduardo Manuel Hang y Ricardo Cabrera votaron en minoría inclinándose por una nueva calificación (homicidio en grado de tentativa calificado por el vínculo en contexto de violencia de género) y una pena de 14 años de prisión.


El caso


Este doloroso hecho ocurrió en horas de la mañana del día 7 de junio de 2.015, cuando Ayala regresó a su casa después de haber estado ausente toda esa madrugada (había ido al boliche Macarena), se dirigió a la habitación que compartía con su pareja, la que se encontraba acostada en la cama, a quien le arrojó alcohol y la prendió fuego con la llama de un encendedor. La mujer sufrió quemaduras en el 40 por ciento de su cuerpo y estuvo internada 21 días, tras lo cual falleció a causa de un severo cuadro infeccioso.

Al presentar el recurso de casación y pedir al STJ que revise la sentencia de la Cámara Primera, el abogado defensor de Ayala hizo dos planteos: en el primero alegó la falta de pruebas que acrediten la responsabilidad penal de su cliente con el hecho que se le imputó, aduciendo que las que tuvieron en cuenta los magistrados no provocan la certeza debida para condenarlo, por lo que requirió que se aplique el beneficio de la duda. En el segundo cuestionamiento, el abogado sostiene que la muerte de la víctima no se produjo por la propia naturaleza de las lesiones gravísimas producidas por el fuego, sino que fue producto de una infección de hongos y bacterias, que en el caso eran prevenibles y tratables, no siendo esto responsabilidad de Ayala sino de los médicos tratantes que debieron haber tomado los recaudos necesarios para evitarlo o bien realizar el tratamiento médico y farmacológico adecuado para su neutralización.

Fundamentos

Frente a estos planteos, el Tribunal de Casación sostiene en el fallo 5092 leído ayer en la sede del STJ, que no existen dudas respecto a la responsabilidad y autoría por parte de Ayala en el ataque a su concubina, siendo elocuentes y reveladores los testimonios de dos hijos de la víctima, como así también de otras personas que declararon en juicio. Una de las hijas de la victima relató la relación entre su madre y Ayala y la violencia ejercida por él que motivara que tanto ella como su hermana abandonaran el hogar familiar, sostuvo que tenía una relación fluida con su madre, en forma habitual y confidente y que ella le había manifestado el día anterior al hecho que Ayala la había amenazado con matarla y que si algo le pasaba que no dude en denunciarlo, explicándole que no se retiraba de la casa por temor a su concubino.

El fallo de Casación menciona otros testimonios coincidentes respecto al ambiente de violencia, amenaza y miedo en el que vivía la víctima, haciendo especial mención a la declaración en Cámara Gesell que brindó uno de los hijos de la pareja -el testimonio más elocuente de los cuatro hijos ya que fue testigo presencial del hecho- quien relató que se quedó en la habitación mirando toda la situación escondido al costado de un ropero.

De las pruebas reunidas en la causa el Tribunal de Casación afirma que no hay dudas respecto a la autoría material de Ayala, estando el fallo de la Cámara Primera en lo Criminal correctamente fundado en un análisis integral de las pruebas que le permiten armónicamente arribar a las conclusiones del fallo, no surgiendo contradicciones, ni parcialidad en la selección y valoración del plexo probatorio, que el recurrente alega en su escrito.
Respecto a la causa de muerte, el fallo de Casación explica que se debe partir de la base que Ayala puso las condiciones capaces de provocar la muerte de la víctima (quemaduras), es decir, que el fallecimiento se produjo como resultado del riesgo creado por la acción de éste y avalado por el informe de la autopsia y de la historia clínica, como del examen anatomopatológico cuando afirma que el ataque bacteriano sufrido por la victima es la consecuencia lógica e inmunológica del proceso de quemadura corporal, que, por su propia gravedad - dada la profundidad - generó consecuencias multi-orgánicas al privar al organismo de la barrera natural de protección que es la piel, provocando en definitiva su deceso pese a los intentos medicinales, por la gravedad lesiva de tales quemaduras.

En el mismo sentido, el voto de la mayoría de los jueces de Casación, explica que el hecho que la víctima haya tenido un cuarenta por ciento del cuerpo con quemaduras es lo que predispuso la contaminación y posterior infección; es lo que, al decir de la sentencia de la Cámara Primera, debe valorarse el territorio predispuesto por la quemadura en un todo secuencial con las infecciones, las que no se pueden fraccionar, ya que a partir del ingreso por esa lesión dérmica de los agentes patógenos es entendible que se colonice no solo por cándida o bacterias que generalmente se hallan en el organismo, constituyendo la inmunodepresión consecuencia directa de la gran quemadura.

"El resultado letal es consecuencia directa de las gravísimas lesiones causadas por las quemaduras producidas en el episodio bajo investigación; en otras palabras: el accionar del nombrado enjuiciado constituyó el nexo causal directo de la muerte de su pareja", enfatiza el fallo del STJ.

En conclusión -dice la nueva sentencia- Ayala es el autor responsable de las quemaduras sufridas por la víctima y que obligaron a su hospitalización, donde quedara internada por veintiún días hasta su fallecimiento, por lo que resulta evidente, y así quedó probado, que fue Ayala quien introdujo las condiciones que provocaron el deceso de la mujer.

El voto de la minoría se inclinó por la calificación legal de homicidio en grado de tentativa y la aplicación de una pena de 14 años, entendiendo que la infección producto de la lesión por quemadura era tratable, por lo que estando la paciente en un hospital, era evidente que la "Lex Artis exigía el tratamiento adecuado que podría superar la enfermedad: es decir, que la causa de muerte fue evitable y la falta de previsión curativa rompió el nexo de continuidad", argumenta el voto disidente.

En cuanto a los argumentos defensistas en la audiencia casatoria que se refieren puntualmente a las declaraciones de la víctima ante terceros, donde insistía que se había quemado sola, el fallo advierte que esto eso es producto de la posición de inferioridad que tenía en la pareja, y que justifica la agravante de la violencia de género, en donde el miedo y la sumisión personal obligan a la mentira, advirtiendo que en los casos de violencia de género se ha detectado esa tendencia de la víctima a retractarse o disimular el verdadero cariz de la situación.





Comentarios
Los comentarios publicados al final de cada nota son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden generar sanciones legales. La empresa se reserva el derecho de moderar los comentarios y eliminar aquellos que sean injuriosos o violatorios de cualquier legislación vigente.
Todos los Derechos Reservados © 2024 Editorial La Mañana

La Mañana
RSS
Sitemap

Redes Sociales
Facebook
Instagram
Twitter

Miembro de
Logo Adepa
Adherente a Programas
ONU mujeres

Logo Footer