El juez federal Nº 1 de Formosa con competencia electoral, Pablo Morán, confirmó a La Mañana que el Gobierno nacional dispuso una suma adicional al monto que percibirán las autoridades de mesa en concepto de viáticos por desempeñarse en las elecciones generales del próximo 22 de octubre y en un eventual balotaje, fijado para el 19 de noviembre de 2023.
Así lo dispuso a través de la Resolución 753/23 publicada este viernes en el Boletín Oficial, con el objetivo de impulsar una máxima asistencia de autoridades de mesa, luego de las demoras que hubo para votar en las PASO.
Morán precisó que de esta manera, los ciudadanos que desempeñen y cumplan efectivamente la función recibirán una asignación adicional de $ 3.000 por elección, por lo que el pago en concepto de viático ascenderá a $ 14.000 por elección.
La normativa faculta a la Dirección Nacional Electoral (DINE) a liquidar las sumas fijadas en esta resolución a los ciudadanos y ciudadanas con derecho a percibirlas, las que serán abonadas con posterioridad a cada elección.
Por último, se establece que las personas con derecho a percibir los viáticos deberán concurrir con su DNI al lugar y en la forma que oportunamente se indique.
Pasados los 12 meses de la elección nacional o la eventual segunda vuelta, prescribirá el derecho de las autoridades de mesa y delegados a percibir esos viáticos.
¿Quiénes pueden ser autoridades de mesa?
Para ser designado como autoridad de mesa, se deben cumplir con las siguientes condiciones reguladas en el artículo 3 del Código Nacional Electoral (CNE): Ser elector hábil. Tener entre 18 y 70 años. Residir en la sección electoral donde se deberá desempeñar. Saber leer y escribir. No estar afiliado a ningún partido político.
Las autoridades de mesa son los máximos responsables en la mesa electoral en la que han sido designadas. Tanto el presidente de mesa como el suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, y durante su desarrollo. Además, son los encargados de garantizar la realización y certificación del escrutinio. De acuerdo a la ley, su función es “conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma”.
Hay dos maneras posibles para seleccionar a estos ciudadanos encargados del procedimiento electoral. Una de ellas, mediante una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad. Y la otra es contemplando a los inscriptos voluntariamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.