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COMERCIO ELECTRÓNICO

Negocios que vendan a través de plataformas digitales serán agentes de percepción del IVA

El nuevo régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado por transacciones en portales virtuales será de aplicación para las operaciones cuya concertación y/o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir del 1 de abril de este año



La contadora Analía Álvarez (MP 545) afirmó a La Mañana que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la resolución general 5319, sustituye, a partir del 1 de abril de 2023, el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las operaciones de ventas de objetos muebles no registrables (nuevos y/o usados), a locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.

“La sustitución del régimen se da como consecuencia de las nuevas modalidades de evasión. Es por eso que el Organismo Fiscal intensifica los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones Web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, explicó Álvarez a este Diario.

A continuación, la profesional remarcó que los contribuyentes serán “sujetos obligados a actuar como agentes de percepción”; y aseveró: “Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los sujetos que sean titulares y/o administradores de ‘plataformas digitales’, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones antes mencionadas y cuya CUIT se indica en el Anexo II de la RG (AFIP) 5319”.

También, mencionó que pasarán a ser sujetos pasibles del régimen especial de ingreso los residentes en el país, sean “personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos alcanzados de acuerdo al segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado” que, mediante “plataformas digitales”, vendan objetos muebles no registrables nuevos y/o usados.

Asimismo, estarán en este régimen especial aquellos locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, incluyendo “los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado; los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; y los que no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”, precisó.

Por otro lado, Álvarez señaló que la percepción se deberá practicar en el momento en que se produzca el cobro total de la comisión, retribución y honorarios liquidado por la intermediación en las operaciones pasibles del régimen.

Por último, la contadora dijo que se deberán aplicar las alícuotas que se indican en el Anexo IV de la RG (AFIP) 5319. Sin embargo, cuando el sujeto pasible se encuentre comprendido en determinadas situaciones, que dependen de la condición fiscal de cada contribuyente y de las partes de la relación comercial, la alícuota aplicable será del 8%.



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