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Contadora advierte: no se debe pagar un extra por un producto al abonarlo con billeteras electrónicas

La contadora Analía Álvarez aclaró que la retención de Ingresos Brutos es un “régimen de recaudación sobre acreditaciones de fondos en empresas proveedoras de servicios de pagos”, y que esto significa, para cada compañía, una percepción a cuenta del mencionado gravamen



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos alcanzados por diversos tributos y endureció los controles sobre estas operaciones. Por ello, ya entró en vigencia un nuevo régimen de retención de impuestos para las billeteras virtuales.

En lo concerniente a este tema, la contadora Analía Álvarez (MP 545) detalló a La Mañana que el nuevo régimen implica un “pago a cuenta” que tendrán aquellos comerciantes que trabajen con Mercado Pago y otras billeteras virtuales. “No tenemos que pagar un poco más. Lo que procede a partir del 1 de octubre es una retención de Ingresos Brutos, que procede en las cuentas virtuales”, acotó.

Además, precisó que lo que se estableció a nivel nacional es “un régimen de recaudación sobre acreditaciones de fondos en empresas proveedoras de servicios de pagos”, y detalló que Mercado Pago es solo una de las compañías que brinda esa prestación.

“No es una norma implementada por la Dirección General de Rentas, haciendo uso de sus facultades de incrementar impuestos o de aumentar su recaudación. Es un registro a nivel nacional, y la Provincia de Formosa, como las demás provincias del país, se adhiere a este régimen de recaudación. Pero no aumenta el precio del producto, ni el valor de la prestación del servicio, por cuanto no forma parte del costo, o bien ya formaba parte del costo. No se agrega un impuesto nuevo”, precisó.

“El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el mismo impuesto que ya venimos pagando todos aquellos contribuyentes que estamos inscriptos en ese tributo, y que abonamos por retenciones, percepciones o pagos a cuenta, o en saldos a favor del fisco en la Declaración Jurada”, explicó Álvarez a este diario.

“No tenemos que pagar más por un producto o un servicio porque el comerciante tiene que pagar un impuesto más. No es un impuesto más: es el mismo Impuesto a los Ingresos Brutos que ya estamos pagando”, añadió.

Por otro lado, señaló que la alícuota de retención va del 0,01 al 5%. “No estoy a favor o en contra de ninguna de las partes en esta relación, que son el comprador y el vendedor. Lo que puede hacer el vendedor es actualizar su lista de precios y realizar un descuento o una bonificación por el pago al contado”, especificó.

“Es el mismo Impuesto a los Ingresos Brutos que se viene pagando. Lo que sucede es que ahora Mercado Pago, por ejemplo, va a retener entre el 0,01 y el 5% del precio del producto o del servicio por cobrar a través de su plataforma virtual”, agregó.

Asimismo, la profesional indicó que cuando un contribuyente presenta su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establece “su base imponible, que es el total de sus ingresos del mes”, y “generalmente se aplica la alícuota del 3%, que es la alícuota general en este impuesto, excepto actividades especiales, que tienen otras alícuotas, o un monto mínimo”.

“Si el contribuyente está en la alícuota general, eso le da un monto a pagar. De ese monto a pagar, cuando el contribuyente tenga que abonar a la DGR, le va a decir a Rentas, en su Declaración Jurada, que ‘yo tengo que pagar 100, pero Mercado Pago me retuvo 40, así que pago 60’”, ejemplificó.

Por ello, la experta dijo que Mercado Pago y las demás billeteras virtuales van a depositar a la DGR el monto retenido a cada empresa, por lo cual el nuevo régimen establece un “pago a cuenta” del Impuesto a los Ingresos Brutos que ya se encontraba previamente en vigencia.

“Cada comerciante va a pagar un poco menos de Ingresos Brutos, porque va a deducir lo que Mercado Pago ya pagó por él. Si un pequeño comerciante vende ‘en negro’, sí se va a ver perjudicado, porque nunca reconoció sus ingresos mensuales o su base imponible real en sus Declaraciones Juradas, y ahora, Mercado Pago le va a retener Ingresos Brutos, por la venta o la prestación de sus servicios, y va a pagar a Rentas por él. Ese comerciante antes no pagaba Ingresos Brutos, porque estaba eludiendo o evadiendo la ley”, subrayó.

Por último, Analía Álvarez dijo que un personal del Estado u otro empleado en relación de dependencia que posea una cuenta de Mercado Pago no va a tener ninguna retención por recibir dinero a través de esa billetera virtual, porque ese monto sería una remuneración. Sin embargo, expresó que si se comprueba que esa persona además efectúa una labor comercial, como vender productos en su casa, y usa su cuenta de Mercado Pago para esa actividad, “sí procede la retención sobre esa actividad comercial, no sobre el sueldo”.

Medida

Cabe recordar que la Comisión Arbitral (COMARB), encargada de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a lo largo del país, aprobó la creación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2022. Se indicó que el mecanismo de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos busca igualar la situación de los Bancos con respecto a las fintech que proveen servicios de pagos.



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