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ECONOMÍA

Desde hoy rige una retención de impuestos para las billeteras virtuales



La Comisión Arbitral (COMARB), encargada de la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos a lo largo del país, aprobó la creación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.

En ese sentido, la contadora Analia Alvarez expresó que "no es una norma que la implementa Rentas haciendo uso de sus facultades de aumentar impuestos sino que es un registro a nivel nacional" y agregó: "todas las provincias se adhieren, pero no aumenta la prestación del servicio o su utilización".

"No vamos a pagar más", recalcó.

Asimismo, que no se justifica el pago con recargo y reiteró: "no se debe abonar un porcentaje mayor en las compras".

Más detalles de la norma

El mecanismo de retención de impuesto a los Ingresos Brutos busca igualar la situación de los bancos con respecto a las fintech que proveen servicios de pagos. Grava las actividades que realicen los sujetos a través de e-commerce cuando acrediten los pagos a través las billeteras virtuales, quienes serán los nuevos agentes de retención

La resolución 9/2022 emitida por el organismo interjurisdiccional en agosto creó este sistema que se aplicará a los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP).

Serán sujetos pasibles de este impuesto quienes realicen comercialización de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación, dispositivo móvil o similares.

Las alícuotas que se aplicarán sobre los importes acreditados varían desde el 0,01% al 5 por ciento.

Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia.

La COMARB determina el "nexo jurisdiccional" en el domicilio del comprador.

Por este motivo, el vendedor deberá darse de alta en ingresos brutos en cada provincia donde realice una venta y deberá tributar este impuesto en todas las jurisdicciones que le correspondan.

Los coeficientes aplicables serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE).

Los contribuyentes alcanzados por este régimen, contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos que emitan los agentes de recaudación. Posteriormente, podrán deducirlas en las liquidaciones mensuales del impuesto a los ingresos brutos.



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