El Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de Tribunal de Casación, confirmó la condena a 12 años y seis meses de prisión por homicidio con dolo eventual y robo agravado, dictada por la Cámara Primera en lo Criminal, a una persona que, haciendo maniobras imprudentes al mando de una moto, embistió a otro motociclista causándole la muerte en forma casi inmediata y, en otro hecho posterior, se apoderó de una moto mediante el uso de arma blanca.
El primer hecho ocurrió el 8 de agosto del año 2015, entre las 23.30 y 23.40, cuando José Eduardo Benítez transitaba por una calle de doble circulación en el barrio Eva Perón de esta ciudad, conduciendo una moto Honda de 125 cc sin luz en el faro delantero, a una velocidad de 49 km/h y realizando maniobras imprudentes (zigzag y levantamiento de la rueda delantera derecha), se cruzó intempestivamente de carril a consecuencia de las maniobras que venía haciendo, embistió de manera violenta a la moto que conducía Enzo Damián Gauna, quien se desplazaba en sentido contrario por la misma calle, ocasionando su muerte casi en el acto.
Al presentar el recurso de casación, la defensa había indicado que la condena por homicidio con dolo eventual no había sido solicitada por la Fiscalía, quien se había limitado a acusar por homicidio culposo, sin embargo, el Tribunal de Casación hizo notar que el querellante particular (los padres de la víctima) sí había requerido condena por homicidio con dolo eventual, figura de la cual tomó conocimiento la defensa durante el juicio y sobre la que pudo ejercer su defensa material.
En el nuevo fallo que confirma el anterior, el STJ señaló que “en el recurso de casación se hace referencia únicamente a la acusación fiscal, que efectivamente se aferró a la figura del homicidio culposo, partiendo de los mismos hechos, pero omite toda referencia a la acusación del querellante particular, que tiene similar entidad en cuanto es parte legitimada en el proceso y que, como tal, ejerció los derechos que la legislación le confiere”.
La defensa del condenado también había hecho mención a una ausencia de pruebas para acreditar la responsabilidad de Benítez en el hecho, sin embargo, el STJ expresó que la parte “omite toda consideración al prolijo análisis que los jueces hicieron sobre las pericias existentes en el proceso, exponiendo razonadamente porque aceptan las conclusiones de la pericia realizada por el Centro de Investigaciones Forenses (CIF) coincidente con la pericia de la parte querellante, las cuales a su vez se complementan con el informe técnico sobre los rodados de página 145 y declaraciones y testimoniales que se individualizan (véase páginas 553 a 556 de la sentencia recurrida)”.
Finalmente, respecto a la figura aplicada (no es la primera vez que en Formosa se condena por homicidio con dolo eventual en siniestros viales), el STJ afirmó que la argumentación del Tribunal de Juicio se encuentra firmemente sustentada en las distintas pruebas que mencionan separadamente, exponiendo de igual manera las razones para considerar que en el caso existió un homicidio simple con dolo eventual, siendo insuficiente la mera mención que hace la defensa sobre la imposibilidad que el acusado se hubiera representado en su psiquis la posibilidad de matar. “El completo desarrollo que hace el Tribunal de Juicio sobre la figura del homicidio simple con dolo eventual y porque -en este caso- consideran aplicable la figura, no fueron refutados por la defensa en el escrito recursivo que nos ocupa”, sostiene el Tribunal de Casación.
En el mismo juicio, Benítez fue juzgado y condenado por un hecho de robo, mediante uso de arma blanca, de una moto (posteriormente recuperada), ocurrido el 12 de agosto de 2018, también en la ciudad de Formosa, y que el Tribunal también tuvo por probado.
Condena ratificada
La pena conjunta por ambos hechos fue, como se indicara, de 12 años y seis meses de prisión, condena que ahora fue ratificada por el STJ, con los votos coincidentes de los ministros Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Alberto Cabrera, Vanessa Yenny Andrea Boonman (subrogante) y la disidencia parcial del ministro Eduardo Manuel Hang.