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SESIÓN EN LA LEGISLATURA

Se aprobó por unanimidad la creación de la Universidad Provincial de Laguna Blanca

La oposición acompañó el proyecto en general, pero votó en contra de tres artículos de la ley



La Legislatura provincial convirtió en ley por unanimidad la creación de la Universidad Provincial de Laguna Blanca, tal como marca el proyecto que había sido enviado por el gobernador, Gildo Insfrán.

Tanto el oficialismo como la oposición votaron a favor de la iniciativa, aunque los diputados del Frente Amplio Formoseño dieron voto negativo a los Artículos 4, que establece la creación sobre la estructura del Instituto Universitario de Laguna Blanca, 7 y 8, relacionados a la designación de un rector normalizador y la duración de éste en el cargo.

La votación fue nominal, por orden alfabético, y llegó luego de dos horas de debate, en el que, en medio de las posturas de cada bloque, hubo también discusiones fuertes. El oficialismo destacó la sesión como un momento histórico para la educación de Formosa. Los diputados de la oposición criticaron el que se esté tratando el proyecto a pocos días del anuncio de Insfrán, pidieron “no improvisar” y dar tiempo a estudios previos. Objetaron que esté ubicada en Laguna Blanca, habiendo otras localidades con mayor densidad de población y otras que acercarían una Universidad a sectores más alejados.

También consideraron que nombrar un rector normalizador por seis años era mucho tiempo, pero el miembro informante, el diputado del PJ Rodrigo Vera, señaló que es un tiempo prudencial para que se elaboren los estatutos y las autoridades nacionales den las aprobaciones necesarias para el funcionamiento de la institución.

Ley

El texto de la Ley es el siguiente:

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley: Artículo 1°: Créase la Universidad Provincial de Laguna Blanca como persona jurídica de derecho público, en el carácter previsto en las normas de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título IV de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521.

Artículo 2°: La Universidad Provincial de Laguna Blanca tendrá su sede principal en la localidad del mismo nombre de la Provincia de Formosa.

Artículo 3°: La Universidad Provincial de Laguna Blanca tendrá por finalidad específica proporcionar formación superior de carácter universitario, mediante una estructura curricular adecuada a las normativas vigentes y a las necesidades estratégicas de la Provincia, desarrollando las actividades establecidas en sus estatutos.

Artículo 4°: La Universidad Provincial de Laguna Blanca, creada por el artículo primero de la presente ley, se organizará sobre la base del Instituto Universitario de

Formosa (I.U.F.) y se regirá por las normas que dispongan sus estatutos, aprobados conforme a las disposiciones de la Ley Nacional NO 24.521.

Artículo 5°: En los estatutos de la Universidad Provincial de Laguna Blanca se deberán prever los mecanismos administrativos necesarios para el reconocimiento de los estudios cursados en el I.U.F. y la inserción de los alumnos en los nuevos planes de estudio.

Artículo 6°: A los efectos de preservar el recorrido académico y la validez de los estudios de los actuales estudiantes del I.U.F., la institución continuará con su régimen y carácter actual, hasta tanto se cumplan todos los recaudos y procedimientos exigidos por el artículo 69 de la Ley Nacional N° 24.521.

Artículo 7° : Hasta tanto se constituyan oficialmente las autoridades descriptas en los estatutos de la Universidad Provincial de Laguna Blanca, sus atribuciones serán ejercidas por un rector organizador que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial, quien ejercerá sus facultades con la amplitud que determine el respectivo decreto de designación para el cumplimiento de su finalidad.

A propuesta del rector organizador, el Poder Ejecutivo Provincial designará a quienes conformarán el equipo técnico y jerárquico que se desempeñará durante esta etapa.

Artículo 8°: El proceso de organización concluirá en un plazo de 4 años, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del rector organizador por un plazo máximo de hasta 2 años.

Artículo 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los fondos de las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo adecuará, de acuerdo al nuevo estatus jurídico creado.

Artículo 10°: El patrimonio de la Universidad Provincial de Laguna Blanca se integrará con los bienes que el Poder Ejecutivo o la ley designen a su funcionamiento y con los fondos adicionales a los aportes del Tesoro Provincial o Nacional, provenientes de la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, donaciones, así como todo otro recurso que pudiere corresponderle por cualquier título o actividad acorde a sus fines.

Articulo 11°: A partir de la fecha de la sanción de la presente ley, pasarán a propiedad de la Universidad Provincial de Laguna Blanca todos los bienes que estén afectados o prevista su afectación al I.U.F.

Articulo 12°: El proyecto institucional que se formule deberá prever el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión universitaria que respondan a las necesidades productivas, científicas, sanitarias, tecnológicas, económicas, sociales, culturales, ambientales y de planificación del territorio provincial.

Articulo 13°: La Universidad Provincial de Laguna Blanca queda facultada para suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas, del ámbito provincial, nacional o internacional, destinados a potenciar su capital humano y desempeño en la enseñanza, la creación científica, tecnológica, literaria, artística y cultural; así como contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de otros organismos e instituciones.



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