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FALLO JUDICIAL

Caso Yoli Corbalán: absolvieron de culpa y cargo a la cirujana plástica y al médico anestesista

Las pruebas reunidas a lo largo del proceso no permiten sostener con la certeza que exige una sentencia judicial que el fallecimiento de Yolanda Corbalán haya sido consecuencia de un obrar desaprensivo, resultándoles indiferente (dolo eventual) su muerte, ni tampoco derivada de una mala práctica atribuible a título de culpa



La Cámara Segunda en lo Criminal de la provincia absolvió de culpa y cargo a la médica especialista en cirugía plástica y reparadora Georgia Marcela Martínez y al médico anestesiólogo Román Civilotti, ambos llevados a juicio oral y público por la muerte de la odontóloga Noemí Yolanda Corbalán, ocurrida el 20 de noviembre de 2013 tras ser sometida a una cirugía de lipoaspiración abdominal en una clínica privada de esta capital.

La parte resolutiva de la sentencia judicial fue leída hoy a la mañana en el edificio de Tribunales por la presidenta del Tribunal, María de los Ángeles Nicora Buryaile, en presencia de todas las partes del proceso: los acusados Martínez y Civilotti y sus respectivos abogados Claudia Angeloni y Federico Acosta, la fiscal Norma Zaracho y la abogada patrocinante de la querella, Claudia Corbalán.

Durante todo este tiempo, los dos profesionales de la Medicina fueron investigados, procesados y juzgados por el delito de homicidio simple con dolo eventual, pero a la luz de las pruebas reunidas a lo largo del litigio se concluyó que “ni Martínez ni Civilotti cometieron delito” ni antes, ni durante ni después de la operación a la que fue sometida Corbalán, y de la que ambos estaban a cargo.

El 7 de noviembre de 2013, la doctora Corbalán concurrió a la Clínica Santa Lucía, donde la cirujana Martínez y un equipo médico, entre los que se encontraba el anestesista Civilotti, le realizaron una lipoescultura abdominal.

Transcurridos 90 minutos, Corbalán sufrió hipoxia cerebral derivada de una hipotensión arterial severa (presión arterial baja), y un paro respiratorio, que evolucionó en isquemia cerebral difusa (reducción del flujo sanguíneo cerebral), situación tras la cual después de trece días, el 20 de noviembre de 2013, murió internada en el Hospital de Alta Complejidad.

Tras una amplia investigación preliminar y un juicio oral, no quedó demostrado que ni Martínez ni Civilotti hayan desplegado una conducta antijurídica causalmente vinculada al fatal desenlace.

En el fallo, la jueza María Nicora Buryaile afirma en su voto -al que adhirieron los jueces Arturo Lisandro Cabral y Alberto Ramón Sala- que el análisis retrospectivo a la luz del reproche formulado por la acusación particular, por el traslado de la paciente Noemí Yolanda Corbalán a la sala de tomografía, deviene invalidada a partir de la justificación brindada en juicio por el indagado Civilotti. En esa ocasión contestó que el cuadro crítico atravesado genera ciertas hipótesis diagnósticas (embolia grasa, reflejo vaso-vagal), por lo que dentro de esos posibles eventos podría considerarse que haya ocurrido algo adentro del cráneo, por ejemplo un sangrado, que podrían haber sido la causa de todos los fenómenos que se sucedieron. Por ello, como norma, se trata de tener una imagen precoz del cerebro y se logra un posible diagnóstico que constituiría información valiosísima, para los cuidados intensivos posteriores.

De tal explicación, el Tribunal consideró que la conducta médica adoptada por Civilotti fue óptima, habida cuenta de que también aclaró que decidió hacer dicho estudio en la Clínica Santa Lucía porque estaban esperando el traslado, tenían los medios necesarios: el tomógrafo y porque estaba el técnico.

El anestesista agregó que el evento crítico pudo deberse a un reflejo vaso-vagal, que es una respuesta exagerada del corazón ante una situación imprevista e inesperada y que ante tal cuadro procedió conforme su experticia, haciendo todo lo necesario para salir del evento, remarcando que en ningún momento dejó de suministrar oxígeno a la paciente, accionar que quedó debidamente probado.

Por otra parte, el fallo hace notar que si bien la muerte de la paciente y la relación que la vinculó a los médicos inculpados Civilotti y Martínez se hallan acreditados (cirugía programada), no ocurre lo mismo respecto del nexo causal entre el actuar médico o asistencial y el fallecimiento de Corbalán, por no advertirse qué conducta era esperable de parte de los profesionales enjuiciados que no se hubiera cumplido oportuna o acabadamente.

Ciencia de medios y no de resultados

También explica que la bradicardia extrema acontecida es una complicación posible de la intervención quirúrgica practicada, lo que no permite concluir que los médicos hayan actuado sin la diligencia debida o con desaprensión; máxime cuando el debate permitió esclarecer que tanto Civilotti como Martínez “realizaron las prácticas adecuadas a su arte o profesión, sin que la inesperada complicación pueda serles atribuidos en su producción”, enfatiza el fallo.

La jueza Nicora Buryaile dice en su voto que de ninguna de las pruebas reunidas habilitan a inferir que existió por parte de los acusados Civilotti y Martínez un obrar doloso ni culposo en relación a la muerte de Noemí Yolanda Corbalán. En cambio, estableció que ha quedado claro con el debate “que ninguno de los nombrados facultativos actuó con indiferencia en el resultado, pues como bien lo adelantara la fiscal de Cámara al exponer su conclusión final, la medicina es considerada una ciencia de medios y no de resultados”.

Las pruebas valoradas no permiten sostener -con la certeza que la etapa exige- que la muerte de Noemí Yolanda Corbalán haya sido consecuencia de un obrar desaprensivo, resultándoles indiferente su muerte, ni tampoco consecuencia de una mala práctica atribuible a título de culpa, “lo cual obliga a pronunciarse por la libre absolución de los médicos inculpados”.



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