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Los exjueces Bernardo Montoya y Jorge Vázquez Rey van a juicio oral por delitos de lesa humanidad

La jueza Belén López Mace confirmó la instancia. Se los acusa de ser coautores de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento durante la última dictadura, cuando eran miembros del STJ



La titular del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, María Belén López Mace, elevó a juicio la causa contra los exministros del Superior Tribunal de Justicia Bernardo Alfredo Montoya y Jorge Demetrio Vázquez Rey, como coautores de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento durante la última dictadura.

En la causa, Adriano Acosta, querellante, por sí y bajo el patrocinio letrado del Dr. Williams Dardo Caraballo, había solicitado elevar a juicio, peticionando asimismo se declare que la comisión de los ilícitos que se les endilgan a los ex Magistrados se dieron en el marco de un “genocidio”.

La defensa pidió sobreseer a los procesados por una serie de motivos que fueron desestimados por la magistratura. Entre algunos conceptos, consideró la acusación de encubrimiento como “inexplicable” ya que “no podían denunciar la existencia de delitos que se estarían cometiendo dentro del Regimiento u otros Centros de Detención, al no tener noticia alguna de ello”. Rechazó persecuciones hacia empleados judiciales y el gremio.

La jueza López Mace los había procesado el año pasado considerando acreditado que Montoya y Vázquez Rey, “en su carácter de jueces integrantes del Superior Tribunal de Justicia, encubrieron las prácticas represivas e ilegales del Gobierno de Facto hacia empleados del Poder Judicial de la Provincia de Formosa entre los años 1976 y 1977 ejecutadas por el Grupo de Tareas correspondiente al Área Militar 234, con asiento en el Regimiento de Infantería Monte 29”.

Delitos

Consideró que con ello legitimaron “los secuestros, detenciones ilegales, torturas físicas y psíquicas que padecieron Elsa Alicia Chagra, Andrés Medina, Ángela Ramona Colman, Raquel Ubalda Lebi, Adriano Acosta, Zulma Sena, Mirta Leónidas Insfrán y Ricardo Borgne, al omitir controlar la legalidad de las privaciones de la libertad de los referidos –entre otros- y las condiciones de detención”.

También afirma que se avaló dicho accionar con diversos actos tales como firmar las Actas 1081 y Acta 1082 por la cual suspendieron provisionalmente a los cinco primeros (desafectados posteriormente por Resolución Reservada N° 1/77) y declarando la cesantía de los tres últimos quienes continúan desaparecidos en la actualidad.

Esto último, fundamentando dicho decisorio en una nota remitida por el Jefe del Regimiento de Infantería Monte 29, Martín Alturria, “en la que asumía la responsabilidad de dichas detenciones sin consignar detalle de los hechos atribuidos a los mismos ni de la fundamentación por la que dispusieron –ilegalmente- a su respecto”.

La magistratura consideró oportuno destacar que “la estrategia defensista intentada redunda en repeticiones ya proclamadas y examinadas” en oportunidad en que el Juzgado decidió rechazar el pedido de nulidad por parte de la defensa.



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