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FIESTAS

En la Defensoría, se reunieron la gerente regional de AADI CAPIF y responsables de salones de eventos

Gialluca aclaró que todos aquellos eventos que se realicen en domicilios particulares, no están alcanzados por AADI-CAPIF, salvo que el propietario alquile su patio o predio a terceros, originando una actividad lucrativa y comercial



Se llevó a cabo una nueva reunión de trabajo en la sede de la Defensoría del Pueblo en relación a las obligaciones que surgen especialmente para los salones de eventos, boliches, confiterías, espectáculos musicales y otros, a raíz de la vigencia de la Ley de Derechos de Autor Nº 11.723, que tutela los derechos de los creadores y de los intérpretes de obras intelectuales. En el país y en Formosa se encuentran SADAIC, que representa a autores y compositores de Letra y Música de canciones y AADI-CAPIF, que lo hace por intérpretes musicales y productores fonográficos.

En esta oportunidad, participaron, por ADDI-CAPIF, la gerente Regional, Susana Ramos, con sede en la provincia de Misiones, junto a su letrado patrocinante, Dr. Elizardo Jacobo, y el agente recaudador por Formosa, Jorge González. Además, el representante de SADAIC, agente recaudador Sr. Arnaldo Cuadra, el representante por los salones “Medina Eventos” Sr. Tolentino Medina, además del defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, el asesor legal Favio Fleitas y Ornella Barraza.

En este encuentro, se puso de relieve que es fundamental el derecho a la información para todos aquellos que programan una fiesta con música y baile, siendo esencial averiguar si el alquiler del Salón de Fiesta incluye el pago de las tasas a SADAIC y AADI- CAPIF para que estén debidamente habilitados a reproducir la música que los acompañará ese día del evento del que se trate.

El ombudsman provincial señaló que legalmente es obligatorio pagar estos impuestos y que en Formosa, los salones de fiestas ya incluyen estos costos, así como firmas o empresas que se dedican a organizar catering, fiestas de egresados, cumpleaños, casamientos u otros.

La gerente Regional de AADI-CAPIF presentó el Poder Legal que la habilita la entidad antes nombrada con domicilio en Buenos Aires y aclaró que la naturaleza jurídica de la misma es la de una “Asociación Civil Recaudadora” que maneja fondos de terceros y por lo tanto todo pago que se haga, debe ser seguido de la entrega de la factura correspondiente. Asimismo, aclaró que “si el evento trasciende el domicilio particular de la persona, están obligados al pago, pero quien realice por ejemplo un festejo en su casa, es política comercial no cobrar el arancel. Ahora, si ese espacio se lo utiliza para alquilarlo a terceros o las celebraciones son permanentes, varía la situación de excepción”.

Agregó que la política comercial en estos casos consiste en que, a pesar de tener el derecho, la entidad decide no cobrar estos eventos, siempre y cuando se realicen en el ámbito privado y personal; si trasciende ese parámetro, ingresa dentro de un acontecimiento en el que se aplican los aranceles establecidos.

Por otro lado, informó que los valores de cobro “no son antojadizos, sino que están ya determinados”. Para ellos se requieren una serie de datos, siendo siempre en la práctica el responsable solidario del pago el dueño del salón de eventos el que debe abonar el impuesto con anterioridad al evento y pedir con 72 horas de anticipación los comprobantes suficientes.

Posteriormente, en las fechas de los eventos, la entidad tiene la obligación de controlar si la cantidad de personas por las que se efectuó el pago, es la misma que se declaró. “En el caso de encontrarse irregularidades, se pueden concretar reajustes y para ello es que se lleva adelante un conteo de las sillas cuando se permite el ingreso del representante y en el caso que se lo nieguen, se utiliza otra metodología en el acceso al salón”.

La costumbre es que, siempre se cobre por el valor de hasta 100 personas, pero también si se lo piden se puede hacer cálculos por unidad y así determinar la base de cálculo, el cual es deducido sobre el valor total del evento que incluye catering, bebidas, vajillas, alquiler del local, servicio de mozos, etc.

A veces sucede que no se denuncian los valores reales y entonces aquí, “se toman los valores promedio de mercado en base a los precios locales”.

El representante de SADAIC expresó que son criterios distintos los que rigen ambas entidades y da un ejemplo para el caso de comidas con o sin show (incluye fiestas empresariales, comerciales y similares), el arancel es el 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, siendo que AADI-CAPIF debe cobrar el 4%, terminando entonces en un total del 12% entre ambas entidades.

Por último, la gerente Regional de AADI-CAPIF señaló que ellos utilizan permanentemente lo que se denomina el “acuerdo entre las partes” y por ello los aranceles no son rígidos, siempre basándose en lo establecido en el art. 3 de la Resolución Nº 390 y por ello si en alguna fiesta el salón cobra únicamente la silla y la mesa, se toma luego el valor del mercado para definir la tarifa, la cual puede ser consensuada dentro de las normas antes mencionadas.



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