Ante las flexibilizaciones determinadas el por el Consejo COVID-19, se comunicó que quedó autorizada la pesca deportiva embarcada a remo y motor, como parte de las actividades recreativas deportivas al aire libre grupales e individuales
Por tal motivo, el Ministerio de la Producción y Ambiente, a través de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, recordó a los interesados en realizar esta actividad que deben contar con la licencia de pesca. Las licencias vencidas durante el año 2020-2021 cuentan con una prórroga hasta el 31 de julio de 2021 inclusive. Para su renovación deberán solicitar turno a direccionderegistro@formosa.gov.ar.
Se encuentra vigente la Disposición 096/20 que determina la veda extendida por tanto los días habilitados para el ejercicio de la pesca deportiva son sábado, domingo y feriados de 7 a 20 horas.
Los pescadores deberán cumplir un protocolo sanitario para el desarrollo de la actividad, que está disponible en la página oficial del Consejo del COVID-19. Entre estos, deben contar con elementos de uso personal: barbijo, desinfectantes (alcohol en gel o desinfectante) para cada pescador.
Utensilios, vasos, mate, entre otros objetos tampoco se deben compartir, y todos los aparejos y equipos de pesca deben ser de uso exclusivo del propietario. Cada uno debe tener su carnada, no pudiendo compartir ningún tipo de elemento.
Embarcaciones
Las embarcaciones deben ser desinfectadas una vez terminada la jornada, con una solución de hipoclorito de sodio al 1% antes de ser guardadas en las instalaciones o remolcadas a sus domicilios.
Todas las embarcaciones deben estar provistas de elementos de desinfección como alcohol en gel o solución de alcohol 70/30. Sólo dos pescadores pueden estar por embarcación, manteniendo la mayor distancia posible uno del otro.
Para la pesca embarcada a remo se permite un pescador por kayak y no más de dos por vehículos que los transporte. Si la actividad es de costa, no más de dos pescadores por auto y una vez en el sitio de pesca, mantendrán una distancia prudencial entre sí (dos metros).
Queda totalmente prohibido juntarse, aglomerarse, hacer ranchada o pernoctar en campamento. De realizarlos, quedan sujetos a posibles acciones contravenciones y penales que correspondan.