Este miércoles el Gobierno nacional autorizó la posibilidad de que se puedan realizar eventos religiosos en lugares cerrados con una participación de fieles del 30 por ciento. La medida generó muchas expectativas en la Iglesia de Formosa, que aguarda definiciones del Consejo de Emergencia. "La Provincia tiene la facultad de adherir o no al decreto", indicó el obispo Vicente Conejero, en diálogo con La Mañana en Vivo.
La medida se dio a concer ayer y entró en vigencia este miércoles, con la publición de la decisión administrativa en el Boletín Oficial, que expresa: "Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo".
“Es una buena noticia. Ahora resta conocer las definiciones de la Provincia, que tiene la facultad de implementar o no la directiva nacional. Teniendo en aval de Nación es probable que se pueda aplicar aquí esta decisión, más aún cuando la incidencia de contagios por Covid-19 continúa bajando”, manifestó el obispo de la Diócesis de Formosa, Vicente Conejero, en contacto con La Mañana en Vivo.
Ante la posibilidad cercana de reabrir las iglesias, parroquias y capillas para las celebraciones litúrgicas con fieles en Formosa, Conejero aseguró: “No somos negacionistas de la realidad epidemiológica, ni estamos en contra de los cuidados sanitarios, todo lo contrario, somos conscientes y responsables, por eso la actividad religiosa con protocolos está garantizada en todos nuestros templos”.
En cuanto al decreto nacional que se conoció esta mañana, en su segundo artículo, establece que "en el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción".