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Formosa también restringe la circulación de personas, suspende las clases presenciales y limita el horario de atención de comercios y gastronómicos

La provincia aadhiere a las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en atención a la grave situación epidemiológica



Tras la publicación del DNU presidencial que estableció nuevas mediadas sanitarias focalizadas para mitigar el aumento de casos COVID-19, la provincia de Formosa adhirió a las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en atención a la situación epidemiológica con record de casos diarios de casos activos a COVID-19 y cantidad de localidad afectadas.

Son obligatorias para el todo el territorio provincial hasta el 30 de abril las medidas establecidas en la norma nacional, que establece la suspensión de:

  • Centros comerciales y actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery y “para llevar” (take away). Entre las 6 y las 19 horas sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Clases presenciales en todos los niveles y modalidades y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles en el período comprendido entre los días lunes 19 de abril y 30 de abril inclusive.

Además, Asimismo, resulta obligatoria la restricción de circulación de personas en toda la provincia entre las 20 horas y las 06 horas del día siguiente, con las únicas excepciones establecidas en el art. 20 del mencionado DNU 235/21.

Las excepciones planteadas por el Artículo 20 se refieren a 1). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros. 2). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento. 3) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.



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