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Casación confirmó condena de seis años de prisión por abuso sexual



El Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de Tribunal de Casación, confirmó por mayoría la condena a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, dictada por la Cámara Primera en lo Criminal a un hombre residente en Laguna Blanca, y, a través del fallo, la Corte Provincial realizó una férrea defensa a la libertad sexual de la mujer.

El hecho ocurrió en octubre de 2018 en la habitación que alquilaba la víctima en la localidad de Laguna Blanca.

En el juicio, el acusado admitió que tuvo relaciones íntimas con la mujer, una estudiante universitaria de 21 años, argumentando en su defensa que ese vínculo sexual había sido consentido.

El Ministerio Fiscal, por su parte, aseveró que por el grado de intoxicación alcohólica que tenía la joven en el momento en que ocurrió el abuso, nunca había prestado libre consentimiento a la relación sexual, al punto que recién varias horas después ella se dio cuenta lo que le había ocurrido.

En minoría, el ministro Eduardo Manuel Hang interpretó que la ausencia de signos de violencia en la mujer y en el lugar del hecho presumía la existencia de una relación consentida, por lo que en su voto pidió que se revoque la sentencia de la Cámara Primera.

Sin embargo, la mayoría del Tribunal compartió la opinión del juez Ariel Gustavo Coll cuando, luego de analizar las circunstancias anteriores y posteriores al hecho y la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la mujer, concluyó que la relación íntima nunca había sido ni acordada ni consentida previamente por ella.

El voto de la mayoría tuvo en cuenta que el acusado reconoció haber forzado esa mañana el portón de entrada -que efectivamente había sido violentado- para ingresar a la vivienda y luego a la habitación donde estaba la víctima; también que se probó debidamente que esta última había llegado sola a su casa en un evidente y avanzado estado de ebriedad, como también que el acusado la había acosado previamente y durante varias horas en un local nocturno de Laguna Blanca, considerándose además, el estado de la joven en un contexto de tiempo y lugar.

Credibilidad en las víctimas

La sentencia de casación volvió a plantear la cuestión de la credibilidad en las víctimas y por qué se les debe creer o, como dice el mismo pronunciamiento judicial, “por qué estarían mintiendo”.

El Tribunal tuvo por acreditado que la víctima sintió una profunda vergüenza cuando entendió lo que había sucedido esa mañana de octubre, comprendió que había llegado ebria a su habitación y que en algún momento -no recuerda el modo ni el momento- el agresor había entrado a la misma y había abusado de ella.

El fallo destaca la declaración ampliatoria de la víctima cuando admitió que pensó mucho para contar lo que pasó y que en realidad seguía sin comprender del todo lo sucedido. “Y es lógico que estuviera con dudas, porque una chica sola, de 21 años, tenía temor a la reacción de sus padres cuando les contara el hecho, cuando tratara de explicar el estado de ebriedad, las relaciones sexuales sobre las que nada recuerda, la vergüenza (…), el pudor de tener que ir a una Comisaría a poner en palabras toda esa experiencia, el examen ginecológico, las citaciones a declarar, el desconsuelo al narrar los hechos en el juicio sabiendo inclusive que la versión del acusado fue que ella misma se le insinuó esa noche, dato este que no solamente fue desmentido por la víctima, sino también -y con contundencia- por las testigos”, sostuvo el magistrado al argumentar su voto.

En este contexto, el juez Coll compartió y transcribió la afirmación que hizo la jueza de la Cámara Primera en lo Criminal, Lilian Fernández, cuando expresó en la sentencia recurrida que “no se trata de preguntarle a la víctima si ella se negó expresamente al acto sexual, sino de preguntar y acreditar si ella dijo explícitamente que sí... No debemos burocratizar las relaciones, sino que se trata de algo tan básico como que cuando no hay libre aceptación, hay abuso sexual”.

El fallo confirma así la condena a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. Al voto de Coll adhirieron sus pares Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín y Marcos Bruno Quinteros.



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