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CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

López Peña explicó el nuevo proceso administrativo para la jubilación

El funcionario aclaró que la ley sigue siendo la misma, pero se modificaron algunos artículos



El administrador de la Caja de Previsión Social, Gustavo López Peña, se refirió al beneficio de jubilación al que deben acogerse los empleados estatales que hayan cumplido la edad y los años de servicio correspondientes.

En tal sentido, indicó que “la ley jubilatoria sigue siendo la misma, pero a partir de la modificación de los artículos que cambian el proceso jubilatorio de oficio del Estatuto del Empleado Público, la ley permite que la Caja de Previsión Social haya hecho una disposición normativa para que sea lo más rápido posible. Es así que da dos opciones: de manera voluntaria, para que las personas puedan estimar el tiempo y el plazo para jubilarse. Y si no hace uso de esa opción, de oficio se van a contabilizar los plazos y la baja se va a dar al cumplir a los 30 días de intimación que prevé la ley”, expresó.

Es decir, los trabajadores tienen 30 días para presentar su renuncia y acogerse al beneficio. Si no lo hace, el Estado provincial lo dará de baja de oficio.

El funcionario señaló que “a partir de que la ley está vigente, tuvimos reuniones con diversas direcciones de personal, a través de la Subsecretaría de Recursos Humanos de la provincia. También estamos permanentemente hablando con los intendentes y hace poco estuvimos con empleados municipales evacuando algunas dudas”.

En ese sentido, precisó que “estamos hablando del beneficio de jubilación ordinaria, que es para el escalafón general. Está establecido que durante el presente año, las mujeres podrán jubilarse si cuentan con 60 años de edad y 30 años de servicios como mínimo; y los hombres, con 63 años y 30 años de aportes. En el año 2022 y 2023, los hombres con 64 años de edad y las mujeres con 60; y a partir del año 2024, los hombres con 65 años y las mujeres con 60 años”.

También indicó que para aquellas personas que hayan trabajado en otra provincia o a nivel nacional y ahora lo están haciendo en Formosa, todas las certificaciones de servicio de años trabajados cuentan para la jubilación.

“Ocurre que hay un principio del Derecho Previsional que es de caja otorgante, es decir, en donde más años de aporte uno tiene, es por la caja en la que se va a ir. Formosa exige 15 años de aporte al organismo”, argumentó.

Más adelante, dijo que la persona que se jubila puede seguir trabajando en la actividad privada y aclaró que dentro del Sistema Previsional del Estado, cuando hay servicios que se necesitan porque son esenciales o especiales, “lo que pueden hacer es suspender la jubilación y volver a ser contratados. Lo que no pueden es tener dos beneficios: una jubilación y un sueldo”, aclaró.

Por otra parte, López Peña informó que una vez que la persona presente la baja (herramienta por la cual ya no pertenece a su lugar de trabajo), dentro del mismo mes estará cobrando su jubilación. Para ello, debe realizar el trámite entre el 1 y el 10. “Es un sistema automático que tenemos hace muchos años”, comentó.

Asimismo, se refirió al sector docente, expresando que no hay ninguna modificación: “Sigue siendo de la misma manera. Debe renunciar en el Ministerio de Cultura y Educación y a partir de que se le acepta la renuncia y se lo notifica, se debe dirigir a la Caja con todos los papeles para iniciar el trámite jubilatorio”.

Por último, el responsable del organismo facilitó los medios de comunicación para realizar consultas o pedir turno para atención personal: cps.administrador@formosa.gob.ar o al 08008889911 (número gratuito) o al 4431082.



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