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MERCADO INMOBILIARIO

La mayoría de los inquilinos no congeló los precios de sus alquileres en Formosa

El 75% paga sus obligaciones en tiempo y forma y pertenece al sector estatal



Tras la decisión del Gobierno nacional de extender hasta el 31 de marzo el congelamiento de alquileres y la prohibición de desalojos, el dato que adquiere trascendencia en el plano local es que en Formosa sólo alrededor del 25% de los inquilinos optó por congelar los precios de sus alquileres, una cifra que está muy por debajo de los niveles en otros puntos del país.

La presidenta de la Cámara Inmobiliaria de Formosa, licenciada María del Carmen Vega, afirmó que el 75% de las personas que alquilan inmuebles para uso de vivienda paga en tiempo y forma sus cuotas.

“En Formosa no más del 25% ha congelado los precios. Esto se debe a que los inquilinos son, en su mayoría, empleados públicos provinciales, nacionales o municipales. Como estos trabajadores cobran sus salarios en tiempo y forma, no se ven perjudicados en su economía como otros que se desempeñan en el sector privado, como puede ser una persona dedicada a la actividad gastronómica”, expresó Vega a La Mañana.

Está claro que la pandemia de coronavirus acrecentó las dificultades económicas de diferentes sectores y el mercado inmobiliario no es la excepción, al punto que enfrenta una marcada recesión.

Remarcó que el rubro inmobiliario no la está pasando nada bien, pero es consciente de las graves restricciones económicas que impone la pandemia de coronavirus, sobre todo a las familias que necesitan del alquiler de un inmueble para vivir.

Respecto a la extensión del plazo del congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos, aclaró que eso no implica que los inquilinos no deban pagar las cuotas ni desconocer la deuda acumulada durante este tiempo, que deberán efectivizarse más delante en cuotas.

La medida, tomada en los primeros meses de la pandemia y que vencía el próximo 31 de enero, se extenderá ahora hasta el 31 de marzo y comprende a los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.

La nueva resolución será publicada en el Boletín Oficial la próxima semana y en ella se establecerá también la extensión de los contratos de locación cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo pasado en adelante.

De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

La prórroga del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos fueron solicitadas por distintas asociaciones que nuclean a inquilinos, los que en algunos casos pidieron incluso que la prórroga vaya más allá de los dos meses fijados por el Gobierno en esta oportunidad.

La contraparte, que representa a los dueños de los inmuebles y está conformada por las cámaras inmobiliarias y los colegios de martilleros, expresó su desacuerdo con la extensión.

Esta será la tercera oportunidad en la que el Gobierno extiende los plazos de vencimiento del congelamiento de alquileres, suspensión de desalojos y prórroga de contratos.

Nueva prórroga, hasta el 31 de marzo

El primer decreto -320/2020- fue publicado en el Boletín Oficial el 11 de marzo de 2020, antes incluso de que se decretaran las medidas de aislamiento, con vencimiento previsto para el 30 de septiembre.

Antes de que opere el final de ese plazo, a través del decreto 766/2020, el Poder Ejecutivo nuevamente prorrogó el vencimiento, en este caso hasta el 31 de enero.

Ahora, cuando apenas restan pocos días para que venza esa prórroga, el Gobierno oficializa nuevamente la decisión de extenderlo hasta el 31 de marzo próximo.

Los contratos de locación de inmuebles alcanzados por el decreto son los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

También están incluidos los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Los decretos no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda y se les podrán aplicar intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.



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