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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Empresas que no habiliten medios de cobro no pueden reclamar intereses por mora

Recomiendan a los afectados notificar su intención de pago a través de mensajes por WhatsApp o vía correo electrónico



La Defensoría del Pueblo, a través de su Dirección de Usuarios, Consumidores y Relaciones de Consumo, informó que toda empresa que no disponga de bocas habilitadas para el cobro de las deudas “no podrá exigir” a los deudores el pago de intereses moratorios, punitorios y/o cualquier otra penalidad aplicada por el retardo.

En tal sentido, el organismo provincial señaló que “en un estado de emergencia y excepcionalidad, donde los consumidores-deudores que poseen la voluntad de pago no pueden efectivizar los mismos por encontrarse los comercios no esenciales cerrados, y a fin de evitar la generación de intereses moratorios y punitorios, se les recomienda comunicar de esta situación a los acreedores, mediante WhatsApp o correos electrónicos”.

Consideró que, oportunamente, deberían implementarse bocas de pago extrajudiciales para proteger a los consumidores cuando éstos se encuentren que no existen lugares que les acepten sus pagos.

Desde la Defensoría remarcaron que la situación sanitaria actual ha obligado a las autoridades competentes a disponer el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, lo que ha determinado en los hechos que las bocas de cobro convencionales (ventanillas habilitadas en locales comerciales no esenciales, como casas de ventas de electrodomésticos y otras) no puedan ser actualmente utilizadas.

En este escenario, numerosos comercios y particulares han habilitado el cobro por los medios electrónicos. Esto es, adhiriéndose a sistemas de pagos extrabancarios como: Rapipagos, Pago Fácil, Mercado Pago y/u otros, o evalúan la contratación de servicios deliverys para poder cobrar.

Sin embargo, aún quedan personas y/o empresas que simplemente han colocado un cartel en sus entradas “suspendiendo” la atención en sus locales hasta el 19 del corriente, lo cual coloca a los usuarios y consumidores en la difícil situación de no poder cumplimentar con sus obligaciones en tiempo y forma, debiendo, de no poder probar que en la fecha de pago han concurrido a abonar, afrontar los intereses y sanciones pecuniarias previstas por la mora, advirtió el organismo provincial.

Notificar a los acreedores

Frente a esta realidad diaria, el ombudsman provincial, José Leonardo Gialluca, recomendó a los afectados cursar una notificación fehaciente a los acreedores, por los medios electrónicos existentes, vía e-mail, WhatsApp, en la cual se comunique, de manera clara, que se ha concurrido al local comercial, indicando el domicilio del mismo, el día, fecha y hora, y que se encuentran imposibilitados de realizar el pago de su deuda, “poniendo a disposición del acreedor la suma correspondiente en la residencia del interesado”. De tal manera, “se coloca en mora al acreedor”, quien, en adelante, deberá buscar el modo y la forma de cobrar, sin aplicar interés alguno al deudor.

De no disponer de tales medios, el funcionario provincial recomendó el envío de mensajes escritos a los números de WhatsApp de la Defensoría del Pueblo: 3704 - 788343; 3705 - 015744; 3704 - 073359; y/o alos correos electrónicos Institucionales denuncia@formosa.gov.ardepuefor@fibertel.com.ar, en los que serán asesorados y asistidos gratuitamente, dado que el organismo atiende en forma personal, únicamente todo lo relativo a cuestiones de salud y obras sociales que revistan urgencia y gravedad; todos los demás casos son recepcionados virtualmente.



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