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TRIBUNAL DE FAMILIA

No se interrumpen los regímenes de visitas pero exhortan a padres a cumplir rigurosamente las medidas sanitarias

Piden la colaboración de los progenitores y del grupo familiar de niños y niñas y adolescentes involucrados. La justicia también solicitó evitar los desplazamientos injustificados



En virtud del bloqueo sanitario y aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto desde el 5 de este mes para la ciudad de Formosa por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, el Tribunal de Familia estableció como medida de resguardo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que el cumplimiento del régimen de visitas a menores de edad por parte de sus progenitores deberán ser adecuados a las medidas sanitarias ordenadas por el Estado Provincial y las autoridades nacionales e internacionales, de modo de proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes.

En tal sentido y a través de la resolución 1/21, dictada el 6 de este mes por el juez de feria del Tribunal de Familia, Marcial Mántaras (h), se solicitó la colaboración a progenitores y grupo familiar de los niños, niñas y adolescentes involucrados en procesos en donde se han dictado medidas de régimen de visitas.

Puntualmente se recomendó la permanencia de los menores en el domicilio donde residen habitualmente, evitando los desplazamientos injustificados; garantizar el contacto fluido con el progenitor y grupo familiar no conviviente a través de los medios tecnológicos o telemáticos a los que se tenga alcance (videollamadas, mensajes de voz, etc.) y recordar que todas las partes, convivientes y no convivientes, deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 654° del Código Civil y Comercial según el cual cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a sus hijas/hijos.

La resolución del juez Mántaras alcanza a procesos que se tramitan ante el Tribunal de Familia y la Oficina de Violencia Intrafamiliar, y tiene como finalidad brindar claridad y seguridad a los procesos y, por sobre todo, a los involucrados en ellos.

“Preservar un derecho irrenunciable”

Por lo expuesto, el juez Mántaras señaló que resultará dificultosa la tarea de preservar la salud integral del niño, niña y/o adolescente sin contar con la efectiva actitud responsable de los padres y del grupo familiar todo, convivientes y no convivientes, por cuanto el derecho a una fluida comunicación es un derecho inalienable e irrenunciable, un verdadero derecho humano, como también lo es el de la salud de los niños, niñas, adolescentes y de la sociedad toda. La privación, suspensión, restricción o extinción del régimen de comunicación sólo debe disponerse en supuestos restrictivos muy especiales, con criterio restrictivo y riguroso de la circunstancia que amerita tal decisión, circunstancia que nunca puede ser ajena al que sufre la ruptura de aquél régimen comunicacional.

Finalmente, sostuvo que desde el Tribunal de Familia de Feria, teniendo en cuenta los antecedentes jurídicos y fácticos existentes tanto en el ámbito nacional como provincial, no se dispondrá medida alguna que obstruyan los regímenes de comunicación dispuestos sino que se exhorta a los progenitores, convivientes y no convivientes, a adecuar los mismos al cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 de la Provincia de Formosa, debiendo adoptar de modo riguroso las medidas sanitizantes preventivas de público y notorio conocimiento dispuestas por la autoridad nacional y provincial de modo de resguardar la salud de sus hijas/hijos.



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