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Mantienen la suspensión de vuelos a Gran Bretaña y piden a los mayores de 60 "diferir" viajes

Así se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que fue publicada en el Boletín Oficial. "La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso", dice el texto.



El Ministerio de Transporte mantendrá la suspensión de viajes que tengan como origen o destino a Gran Bretaña y recomienda a los mayores de 60 años "diferir sus vuelos al exterior" como prevención ante la suba de casos de coronavirus, según se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que encabeza Santiago Cafiero y que fue publicada en el Boletín Oficial.

En la decisión administrativa, "se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales".

"La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con Covid-19", establece la normativa.

Y en ese sentido, se establece que "la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero Covid en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos catorce (14) días previos al reingreso al país, entre otros".

Además, se establece que la cartera de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) podrá "ampliar la nómina de países" comprendidos en esta suspensión, "previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

También fija que la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, será el organismo encargado de determinar y habilitar "los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes".

La resolución también contempla que esos requisitos se corresponderán con "el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción".

Migraciones y la ANAC coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de Estados Unidos y Europa.

Se establece que la cartera de Transporte, a través de la ANAC podrá "ampliar la nómina de países" comprendidos en esta suspensión.

"Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones", dice la resolución.

Se solicita además a la Secretaría de Innovación Pública que implemente la aplicación Cuidar para que sea "de descarga y utilización obligatoria para toda persona que ingrese al país de conformidad con las disposiciones de Migraciones".

Se instruye de esta forma por parte de los ingresantes el envío de notificaciones relacionadas con el cumplimiento del período de cuarentena y el autodiagnóstico cada 48 horas de los síntomas que permitan a las autoridades jurisdiccionales locales adoptar las medidas sanitarias pertinentes.

En la normativa, la Dirección de Migraciones establece que "aquellas personas que hayan egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y 25 de diciembre de 2020, podrán ingresar por cualquiera de los pasos habilitados a tal efecto, siendo de no obligatoriedad perfeccionar el movimiento migratorio a través del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de de Ezeiza y el aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, y el Puerto de Buenos Aires, Terminal Buquebús.



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