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Rige la restricción a la circulación nocturna para intentar reducir contagios de coronavirus



BUENOS AIRES - El Gobierno confirmó este jueves que la restricción a la circulación nocturna para intentar reducir los contagios de coronavirus comenzará a regir hoy viernes, cuando se publique el decreto en el Boletín Oficial y hay expectativa por la letra chica sobre su aplicación en cada provincia.

"Las medidas van a estar en las próximas horas definidas. Se están redactando en este momento. Y van a estar publicadas mañana (hoy), cuando van a empezar a regir", explicó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, sobre la restricción que, en principio, se extenderá desde las 23.00 hasta las 05.00.

En una conferencia de prensa en el Instituto Malbrán, acompañado por el ministro de Salud, Ginés González García, Cafiero explicó que las medidas son parte de "un acuerdo con todos los gobernadores y gobernadoras" con el fin de restringir la circulación por el aumento de casos de coronavirus.

Sin embargo, con el correr de las horas comenzaron a surgir dudas en torno a la aplicación de la nueva medida, particularmente en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Córdoba, donde hay reticencia a implementarla.

La mayor expectativa está puesta en el horario de la restricción para circular, dado que allí se da la mayor diferencia entre cada jurisdicción: los municipios de la Costa, por ejemplo, quieren que se extienda al menos hasta la 01.00.

En este sentido, en el Gobierno manejan la posibilidad de que cada distrito defina el horario para la restricción en función de su situación epidemiológica y el cumplimiento de los protocolos y cuidados necesarios por parte de la sociedad.

Durante la conferencia de prensa, el ministro coordinador también remarcó que, por ahora, la restricción nocturna "no tiene fecha de finalización" y llamó nuevamente a toda la sociedad a reforzar los cuidados frente a la pandemia.

"Si el aumento de casos se sigue sosteniendo, tenemos la decisión del Gobierno nacional, los gobernadores y los intendentes de avanzar en medidas de restricción de la circulación", advirtió el jefe de Gabinete.

Cafiero sostuvo que "no hay que dejarse llevar por la foto de un día, sino tener una mirada sistémica" y que "no hay que mirar solamente la cantidad de casos", al tiempo que insistió: "Si esto se sigue acentuando, vamos a tomar las decisiones que tengamos que tomar. No va a haber especulación electoral".

La restricción nocturna había sido acordada durante la reunión virtual que encabezó el pasado miércoles el presidente Alberto Fernández con los gobernadores, en la que analizaron el incremento de contagios de coronavirus que se registró en las últimas semanas.

La medida busca evitar las reuniones nocturnas, que se dan principalmente entre los jóvenes, los cuales se convirtieron en las últimas semanas en un importante grupo de propagación del coronavirus.

Durante la reunión por videoconferencia entre el Presidente y los gobernadores hubo amplio consenso en torno a la medida, en medio de la preocupación por el crecimiento de los contagios, pero las diferencias radican ahora en los detalles sobre su implementación.

PENAS

Las penas por no cumplir con las disposiciones gubernamentales en el marco de la pandemia prevén prisión de plazos que van desde los 15 días hasta los dos años, según el primer DNU que firmó el presidente Alberto Fernández para establecer la cuarentena, que luego fue renovada en varias ocasiones.

El mismo tipo de pena regiría para quienes no cumplan con la prohibición de circular entre las 23.00 y las 5.00, que la Casa Rosada dispondrá para todo el país a partir de hoy viernes, con el fin de contener el crecimiento de contagios de COVID-19 registrado en las últimas semanas.

El artículo 4 del primer decreto de la cuarentena estableció que "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

Precisamente, el artículo 205 del Código Penal indica que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a "medidas patrimoniales para garantizar bienes" ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

Por su parte, el artículo 239 establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

(NA)



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