pixel facebook
Sábado 20 de Abril de 2024

17 ° C Clima

Logo Editorial


La Corte Suprema otorgó 15 días a Formosa para hacer ingresar a todos los varados

El Máximo Tribunal resolvió por unanimidad que las autoridades provinciales resuelvan la situación de las personas que aún no pudieron regresar a Formosa



La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que las autoridades provinciales solucionen la situación de las personas que aún no pudieron regresar a Formosa en un plazo de 15 días. En ese sentido, dictó este jueves una resolución en la que ordena a la Provincia “que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas en los considerandos anteriores”.

El fallo de 17 fojas, conocido en la tarde de ayer, se produce en el marco del pedido de una medida cautelar “a fin de que se ordene a la Provincia de Formosa el inmediato ingreso al territorio provincial de los ciudadanos que se encuentran varados y esperando por retornar a sus domicilios”.

La causa en la que se expidió el máximo tribunal de la Nación, está caratulada “Lee, Carlos Roberto y otro c/ Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 Provincia de Formosa s/ amparo - amparo colectivo”.

A fines de octubre pasado, la Corte había intimado a la Provincia a que informara todos los detalles sobre la situación de las personas que aguardaban ingresar a Formosa por las restricciones impuestas a fin de evitar los contagios de COVID-19.

A su vez, la oficina argentina de Amnistía Internacional envió la semana pasada una carta al titular de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, en la que solicitó la intervención de manera urgente del tribunal para solucionar los problemas de unas 7.500 personas impedidas de ingresar a Formosa.

El máximo tribunal del país se expidió ante un amparo colectivo presentado “por las limitaciones a la libre circulación impuestas por las autoridades formoseñas ante la pandemia”, una situación que motivó que miles de personas quedaran en distintos puntos del país, esperando su autorización del Gobierno provincial para poder ingresar a la jurisdicción.

“Aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios”, señaló la Corte.

“Insuficiencia del sistema”

Asimismo, resalta la Corte que “los planteos judiciales que se efectuaron en otras instancias por parte de los afectados por las restricciones en cuestión, y la cantidad de personas que fueron autorizadas a ingresar a Formosa por esa vía -denunciados por el Estado provincial como una interferencia a las políticas sanitarias desarrolladas-, solo demuestran la insuficiencia del sistema instaurado para responder a la legítima demanda de pedidos de autorización de ingresos”.

El tribunal puntualizó que “la restricción de derechos en el marco de la aplicación de medidas de la naturaleza de las descriptas, no resulta prima facie razonable en su aspecto temporal”, ni tampoco “en el aspecto económico, en tanto supedita el ejercicio de derechos a una determinada capacidad económica”.

Citando pactos y acuerdos internacionales, recuerda “el derecho de toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado a circular libremente por él; y si bien el ejercicio de dicho derecho puede ser restringido en virtud de una ley cuando sea necesario para proteger, entre otras cosas, la salud pública, lo cierto es que las restricciones deben ser compatibles con los demás derechos reconocidos en esos pactos”.

Añadió que “sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el ‘Programa de Ingreso Ordenado y Administrado’ instaurado por el Estado provincial, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable. Sin que obste a tal conclusión la alternativa señalada por la provincia de ingresar asumiendo los costos económicos (estadía en hotel, alimentación, hisopados, atención médica y consigna policial)”.

Por otro lado, la Corte hizo notar que “habiendo transcurrido varios meses desde la puesta en práctica del referido ‘Programa de Ingreso Ordenado y Administrado’, no se ha definido el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente, derecho este especialmente reconocido en la Constitución Nacional y en los citados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos”.

En este sentido, advierte que de acuerdo a las cifras oficiales “en algo más de seis meses (desde que se dispuso el sistema de ingreso ordenado y administrado a la provincia, el 21 de abril, y hasta la fecha informada, el 31 de octubre), han logrado ingresar al territorio formoseño, concretamente, un 43,5% de los pedidos registrados”.

Las medidas sanitarias deben ejercerse “de modo razonable”

En los considerandos del fallo, la Corte Suprema advierte que “pese a que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales”.

También sostiene que “sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el ‘Programa de Ingreso Ordenado y Administrado’ instaurado por el Estado provincial, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable”.

En otro punto de los fundamentos del fallo, la Corte subraya que “aun cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del Gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto”.



Comentarios
Los comentarios publicados al final de cada nota son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden generar sanciones legales. La empresa se reserva el derecho de moderar los comentarios y eliminar aquellos que sean injuriosos o violatorios de cualquier legislación vigente.
Todos los Derechos Reservados © 2024 Editorial La Mañana

La Mañana
RSS
Sitemap

Redes Sociales
Facebook
Instagram
Twitter

Miembro de
Logo Adepa
Adherente a Programas
ONU mujeres

Logo Footer